REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000852

Previo cómputo realizado en esta misma fecha, el Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a las pruebas promovidas por los abogados ANTHGLORIS DIAZ y MARIA SACLEDO LA CRUZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.889 y 81.081, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, así como de las pruebas promovidas por la abogada SILVIA VARGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.738, actuando en representación de la parte actora.

La contestación de la demanda y los actos subsiguientes, dentro del proceso civil ordinario, se encuentran clara y perfectamente regulados en el Código de Procedimiento Civil, teniendo la particularidad que, una vez las partes a derecho los lapsos procesales que componen el juicio se materializaran ope legis, es decir, automáticamente y sin necesidad de notificación de los mismos.

En el caso sub examen se observa que el Defensor Judicial designado, abogado Pedro Marte, una vez efectuada su citación personal, consignó en forma tempestiva escrito de contestación de la demanda en fecha 19/septiembre/2014. Ahora bien, vencido el lapso previsto por nuestro legislador en la ley adjetiva para la contestación de la demanda, se abrió “ope legis” el lapso probatorio establecido en los procedimientos ordinarios, debiendo las partes involucradas promover las pruebas que consideren dentro del mismo.

De una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, y en atención al cómputo que antecede, se evidencia que los escritos de promoción de pruebas indicados en la primera parte de este auto resolutorio, fueron presentados fuera del lapso establecido en la ley adjetiva, por lo que es forzoso para este juzgador desecharlos en forma absoluta y ASI SE ESTABLECE.

En virtud de lo antes expuesto considera este Juzgador innecesario pronunciarse sobre las oposiciones efectuadas en fecha 16 y 20 de octubre de 2014, por la parte demandada y la parte actora respectivamente y ASI IGUALMENTE SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de octubre de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA



LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:51 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2013-000852