REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH18-V-1999-000028

PARTE DEMANDANTE: MARIANELA SEQUERA MONTENEGRO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.682.556.

APODERADOS PARTE DEMANDANTE: Rodrigo Díaz Capriles, Ysabel Virginia Suárez Varela y Aquiles Cortina Bellini, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.826, 56.093 y 44.575, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN PÉREZ BÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.908.377.

APODERADOS PARTE DEMANDADA: Juvencio A. Sifontes y Elio Castrillo, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.361 y 49.195.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

- I -
Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio Aquiles Cortina Bellini, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARIANELA SEQUERA MONTENEGRO, mediante la cual solicita se declarare terminada la presente partición, este Tribunal resuelve en los siguientes términos:

El artículo 1.078 del Código Civil venezolano establece lo siguiente:

“Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal.”

Y dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil que:

“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal (…)”

- II -
Ahora bien, efectuada como ha sido la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 18 de junio de 2.014, el Partidor designado en el presente juicio, ciudadano Julio César Márquez Peña, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.577, consignó el Informe de Partición de la Comunidad existente entre los ciudadanos MARIANELA SEQUERA MONTENEGRO y JOSÉ RAMÓN PÉREZ BÁEZ. Ahora bien, en el caso bajo examen se observa que transcurrió el lapso previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y los interesados tuvieron un plazo de diez (10) días para revisar el Informe de Partición de los bienes pertenecientes a la comunidad, realizado por el mencionado Partidor, el cual no fue objetado, y por consiguiente el acto procedimental a seguir es la presente resolución de conclusión de la partición, para luego pasar a la liberación del cartel de subasta; por lo que este Órgano Jurisdiccional con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos acuerda declarar CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN. Así se decide.

- III -
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de PARTICIÓN DE BIENES, intentado por la ciudadana MARIANELA SEQUERA MONTENEGRO, contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN PÉREZ BÁEZ, ambos suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Se declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN que se desprende del Informe consignado en fecha 18 de junio de 2.014, por el Partidor designado por este Órgano Jurisdiccional, abogado Julio César Márquez Peña, el cual se da por reproducido en la presente resolución, y se ordena la venta en subasta pública del bien inmueble perteneciente a la comunidad, de conformidad con el artículo 1.072 del Código Sustantivo, tal como fue dispuesta por el Partidor.

SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Octubre de 2014. 204º y 155º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 1:59 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-1999-000028
CAM/IBG/Lisbeth.-