REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000129
DEMANDANTE: La ciudadana JOHANNA JOSÉ OSPEDALES LEÓN, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.152.088.
DEMANDADA: La ciudadana OMAIRA MERCEDES BRICEÑO VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.095.855.
APODERADOS: Por la parte actora los Abogados en ejercicio Naudys Rodríguez, Arsi Nava y Luís Alfredo Aranda Días, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 76.828, 69.437 y 204.196 respectivamente. Por la parte demandada el abogado en ejercicio Néstor Castro Godoy y Gennys Sosa Bernal, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 37.555 y 41.402 respectivamente.
MOTIVO: Resolución de Contrato.
I
Vista la Transacción Judicial celebrada ante este tribunal en fecha 14 de Agosto de 2014, suscrita por la ciudadana JOHANNA JOSÉ OSPEDALES LEÓN, en su carácter parte actora, asistida por su apoderado judicial Abogado Luís Alfredo Aranda Días, por un parte y por la otra la ciudadana OMAIRA MERCEDES BRICEÑO VALERA, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por su apoderado judicial, Abogado Néstor Castro Godo, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:
II
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, ciudadanas Johanna José Ospedales León y Omaira Mercedes Briceño Valera, ambas debidamente asistidas por sus respectivos apoderados judiciales, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene facultad para firmar esta transacción, por ser ella la misma quien actúa en su propio nombre, y tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante este Tribunal, el día 14 de Agosto de 2014, en el juicio que por Resolución de Contrato sigue la ciudadana JOHANNA JOSÉ OSPEDALES LEÓN, contra la ciudadana OMAIRA MERCEDES BRICEÑO VALERA, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
En esta misma fecha, siendo las 11:23 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
CAMR/IBG/JAP
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