REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000461
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, acreditado y actuando como liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el número 73, folio 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006, anotado bajo el número 69, Tomo 1258-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-6.028.636, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 37.183.-
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS NATURALES VENEZOLANOS NATURAVEN C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 2005, bajo el Nº 57, Tomo 1044 A, modificada sus estatutos varias veces, siendo su última modificación inscrita ante el mencionado Registro en fecha 3 de Noviembre de 2006, bajo el Nº 86, Tomo 1452-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal, bajo el número J-31282021-7; y los ciudadanos JORGE MANUEL GÓMEZ PUTERNICKI, RAFAEL ANTONIO CARTAYA ROMERO, OSMÁN JOSÉ GÓMEZ VASQUEZ y ALICIA CRISTINA PUTERNICKI de GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de laS cédulas de identidad Nos: V-11.591.325, V-6.822.362, V-1.632.334 y V- 3.200.461, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-17.793.740, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 140.288.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-
- I -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 13 de agosto de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), ente Liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., quien procedió a demandar a la sociedad mercantil PRODUCTOS NATURALES VENEZOLANOS NATURAVEN C.A., en la persona de su Presidente ciudadano JORGE MANUEL GÓMEZ PUTERNICKI, en su condición de deudores, y los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CARTAYA ROMERO, OSMÁN JOSÉ GÓMEZ VASQUEZ y ALICIA CRISTINA PUTERNICKI de GÓMEZ, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA).-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demandada mediante auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2012, ordenándose las citaciones de los co-demandados para la contestación a la demanda, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia de la ultima citación que de los co-demandados se haga, más cinco (5) días concedidos como término de la distancia, comisionándose al efecto al Juzgado Distribuidor del Municipio Caruribana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Asimismo se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos requeridos para la elaboración de las compulsas, aperturar el cuaderno separado de medidas y oficiar a la Procuraduría General de la Republica a los efectos de proveer lo conducente.-
En fecha 27 de septiembre de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó las copias requeridas para la elaboración del oficio a la Procuraduría General de la Republica.-
Así, en fecha 28 de septiembre de 2012, mediante constancia emitida por la Secretaría de este Juzgado fue librado el Oficio Nº 652/2012, a la Procuraduría General de la Republica.-
El día 19 de octubre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora consignó las copias requeridas para la elaboración de las compulsas de citación de los codemandados.-
Así las cosas, en fecha 22 de octubre de 2012, mediante constancia emitida por la Secretaría de este Tribunal fueron libradas las respectivas compulsas de citación a los codemandados: sociedad mercantil PRODUCTOS NATURALES VENEZOLANOS NATURAVEN C.A., y el ciudadano JORGE MANUEL GÓMEZ PUTERNICKI, en su condición de Presidente de la mencionada empresa, librándose el Oficio Nº 705-2012, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caruribana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a fin de practicar las citaciones de los codemandados antes mencionados. Asimismo se insto a la apoderada actora a consignar la dirección de los codemandados: RAFAEL ANTONIO CARTAYA ROMERO, OSMÁN JOSÉ GÓMEZ VASQUEZ y ALICIA CRISTINA PUTERNICKI de GÓMEZ, para la práctica de sus citaciones.-
Durante el despacho del día 1º de noviembre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual retiró el Oficio Nº 705-2012, adjunto a despacho de comisión y las respectivas compulsas correspondientes, a los fines de practicar la citación de los codemandados. Igualmente consigna las copias requeridas para la apertura del cuaderno separado de medidas. El cual fue aperturado en fecha 2 de noviembre de 2012, signado bajo el ASUNTO Nº AH19-X-2012-000092.-
Seguidamente, en fecha 18 de febrero de 2013, se recibieron por ante este Juzgado las resultas de comisión de citación, según Oficio Nº 2485-060-13, de fecha 29 de enero 2013, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 25 folios útiles, en la cual el Alguacil comisionado para la practica de la citación, expresa que consigna las compulsas de citaciones sin firmar al expediente.-
Asimismo, el día 4 de marzo de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de los codemandados mediante cartel.-
Posteriormente, en fecha 5 de marzo de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar el respectivo cartel de citación a los codemandados: sociedad mercantil PRODUCTOS NATURALES VENEZOLANOS NATURAVEN C.A., y el ciudadano JORGE MANUEL GÓMEZ PUTERNICKI.-
El día 14 de marzo de 2013, la representación judicial de la parte actora retiró el cartel de citación.-
Se evidencia en los folios 137 al 138, que el día 8 de abril de 2013, el ciudadano OSCAR OLIVEROS, Alguacil Titular adscrita a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, recibo en el cual expresa que consignó copia del Oficio Nº 652/2012, dirigido a la Procuraduría General de la Republica, debidamente sellado y firmado al expediente.-
En fecha 24 de abril de 2013, la apoderada actora dejó expresa constancia mediante la cual consigna cartel de citación en dos (2) ejemplares.-
Así, mediante diligencia presentada en fecha 13 de junio de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Caruribana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines que la Secretaria se traslade y fije el cartel de citación.-
Durante el día de despacho del 17 de junio de 2013, se recibió el Oficio Nº 05860, de fecha 5 de junio de 2013, proveniente de la Procuraduría General de la Republica, mediante el cual dan respuesta al Oficio Nº 652/2012, enviado por este Juzgado el 28 de septiembre de 2012.-
Así las cosas, en fecha 18 de junio de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordenó comisionar mediante Oficio Nº 421/2013, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caruribana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a fin que la Secretaria de dicho Tribunal se traslade y fije el referido cartel.-
Cursa al folio 153, que el día 19 de junio de 2013, la apoderada actora dejó expresa constancia de la entrega de las expensas necesarias para que el Alguacil designado por este Circuito Judicial, realice los trámites pertinentes a los fines de enviar la comisión librada mediante correspondencia.-
Consta en el folio 154, que en fecha 2 de julio de 2013, el ciudadano JOSE DANIEL REYES, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó anexo a la presente diligencia copia del Oficio Nº 421-2013, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caruribana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el cual fue recibido y sellado en la oficina de correspondencia de la empresa: MRW AGENCIA CENTRO.-
Posteriormente, el día 21 de febrero de 2014, se recibieron por ante este Juzgado las resultas de comisión, según Oficio Nº 4600-57, de fecha 20 de enero 2014, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Caruribana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, constante de 7 folios útiles, en la cual la Secretaria comisionada para el traslado y fijación del referido cartel, expresa que la comisión encomendada fue estrictamente cumplida.-
El día 24 de febrero de 2014, la Secretaria de este Juzgado deja expresa constancia que vistas las resultas de la Secretaria comisionada para el traslado y fijación del referido cartel, se dio fiel cumplimiento a las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Seguidamente en fecha 26 de marzo de 2014, mediante diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, solicita se nombre defensor judicial en la presente causa, así mediante auto dictado por este Tribunal el día 27 de marzo de 2014, se negó lo solicitado por la diligenciante por no haber dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha 22 de octubre de 2012.-
Finalmente, mediante Escrito de Transacción presentado en fecha 3 de octubre de 2014, por la abogada ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la codemandada: sociedad mercantil PRODUCTOS NATURALES VENEZOLANOS NATURAVEN C.A., y por la abogada MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), ente Liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., mediante la cual solicitan la homologación de la presente transacción judicial consignada en autos la cual corre inserta en los folios 173 al 175, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal signada bajo el ASUNTO: AP11-M-2012-000461, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación.-

-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, acreditado y actuando como liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., sociedad mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el número 73, folio 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a titulo universal del patrimonio de la sociedad mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de septiembre de 2004, inscrita ante el registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2006, anotado bajo el número 69, Tomo 1258-A. Representada en ese acto por la abogada MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 37.183, quien suscribe la referida transacción judicial, la cual esta debidamente facultada para dicho acto, tal y como se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios 17 al 19, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza Principal, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por el Consultor Jurídico de dicho Organismo, la cual corre inserta al folio 176, con su vuelto, en esta Pieza Principal del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que la abogada MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la codemandada: PRODUCTOS NATURALES VENEZOLANOS NATURAVEN C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 2005, bajo el Nº 57, Tomo 1044 A, modificada sus estatutos varias veces, siendo su última modificación inscrita ante el mencionado Registro en fecha 3 de Noviembre de 2006, bajo el Nº 86, Tomo 1452-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal, bajo el número J-31282021-7. Debidamente representada en este acto por su apoderada judicial, la abogada ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 140.288, tal y como consta en el Instrumento Poder, que le fue conferido por el Presidente de la sociedad mercantil PRODUCTOS NATURALES VENEZOLANOS NATURAVEN C.A., el cual corre inserto en los folios 178 al 181, ambos inclusive, en la presente pieza del expediente. En virtud de lo antes expuesto, queda demostrada la facultad que tiene la apoderada judicial de la codemandada, para suscribir la referida Transacción Judicial. Así se decide.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), incoada por FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), ente Liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra la sociedad mercantil PRODUCTOS NATURALES VENEZOLANOS NATURAVEN C.A., y los ciudadanos JORGE MANUEL GÓMEZ PUTERNICKI, RAFAEL ANTONIO CARTAYA ROMERO, OSMÁN JOSÉ GÓMEZ VASQUEZ y ALICIA CRISTINA PUTERNICKI de GÓMEZ, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las tres y cuatro minutos de la tarde (3:04 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO

Abog. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AP11-M-2012-000461
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA