REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2011-001044
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación de la cesión de derechos litigiosos).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA
(CEDENTE):
Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., de este mismo domicilio e inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 10 de octubre de 2013, bajo el Nº 20, Tomo 310-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-2000106760, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 2013, bajo el Nº 12, tomo 184-A, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 10.178, de fecha 30 de mayo de 2013.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
JOSÉ GABRIEL DÍAZ ALVIAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 119.914.
(CESIONARIO DE LOS
DERECHOS LITIGIOSOS):
Sociedad Mercantil MATERIALES YESIKA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 44, Tomo 56-A y RIF J306274499.
APODERADO JUDICIAL
DEL CESIONARIO:
YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 76.841.
PARTE DEMANDADA:
JOSE SILVINO GUERRA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº 8.108.394.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituido en autos.

-II-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida por auto de fecha 23 de Septiembre de 2011. (f.44).
En fecha 28 de Septiembre de 2011, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, cuyo acuse de recibido por la referida Institución consta en el folio 55.
Luego que fuesen consignados los fotostatos correspondientes, se libró boleta de intimación, despacho de comisión y oficio, en fecha 26 de marzo de 2012. (f.57).
Conforme a las resultas de la comisión a los fines de la intimación de la parte demandada, el Alguacil del Tribunal comisionado dejó constancia de haberse trasladado a fines correspondientes, sin haber podido efectuar la intimación. (f.130).
Seguidamente el Tribunal comisionado, acodó la intimación mediante carteles, efectuándose la fijación del cartel por el secretario en fecha 30 de septiembre de 2013. (f.162).
Cumplido el trámite de comisión para la intimación, luego que recibieran las resultas de la misma, este Tribunal dejó constancia de haberse cumplido las formalidades previstas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 31 de octubre de 2013. (f.165).
En fecha 1ro. de julio de 2014, comparece el abogado JOSÉ GABRIEL DÍAZ, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, y consigna documento de CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS, autenticado ante la Notaría Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 25 de junio de 2014, quedando anotado bajo el Nº 03, folio 9, tomo 42; mediante el cual su representada cede a favor de la Sociedad Mercantil MATERIALES YESIKA, C.A., identificada en el encabezado de este fallo, los derechos litigiosos relacionados con el presente asunto, y el cesionario acepta la cesión. La referida cesión de derechos litigiosos la efectúa el apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, como se desprende de instrumento poder que cursa en autos en el folio 19, así como carta de autorización inserta en el folio 170, suscrita por la ciudadana LIFFETT BLANCO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.320.628, en su carácter de Vice-Presidente de Área de la Secretaría de la Junta Directiva del Banco Industrial de Venezuela, C.A. (f.168).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, siendo que la presente controversia, se encuentra en fase de citación, y vista la cesión de derechos litigiosos efectuada en el proceso, el Tribunal pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
La institución jurídica de la cesión de créditos, derechos litigiosos u otras acciones se encuentra regulada en nuestro Código Civil a partir del artículo 1.549, estableciéndose los requisitos formales para su perfeccionamiento en los artículos 1.550 y 1.557 del mismo texto legal. Dichos artículos rezan textualmente así:
Artículo 1.549.- La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición. La tradición se hace con la entrega del título que justifica el crédito o derecho cedido.
Artículo 1.550.- El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado.
Artículo 1.557.- La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario.
Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquella, y en sustitución del cedente, se hará el cesionario parte en la causa.
Tenemos en el caso bajo estudio que el citado documento contentivo de la cesión de derechos litigiosos fue suscrito por las personas que mas adelante se enuncian, en la forma y con los caracteres que también se citan, en la forma siguiente:
1) JOSÉ GABRIEL DÍAZ ALVIAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 119.914, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (cedente), la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., de este mismo domicilio e inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 10 de octubre de 2013, bajo el Nº 20, Tomo 310-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-2000106760, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 2013, bajo el Nº 12, tomo 184-A, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 10.178, de fecha 30 de mayo de 2013..
2) YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 76.841, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MATERIALES YESIKA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 44, Tomo 56-A y RIF J306274499, en su carácter de cesionario de los derechos litigiosos.
Así entonces, visto el señalamiento previo, tenemos que el Artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, establece respecto de la cesión de los derechos litigiosos, lo siguiente:
“La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surten efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante…”
De la disposición anteriormente transcrita se desprenden dos supuestos, a saber, la cesión efectuada antes de la contestación de la demanda, la cual produce sus efectos frente al demandado, y otro supuesto, la cesión que se verifica después de la contestación de la demanda y antes de que sea decidida la controversia sometida a consideración del órgano jurisdiccional, en cuyo caso, sólo surtirá efectos en el proceso siempre que sea aceptada la referida cesión por el demandado en la causa.
En tal sentido, aplicando las normas antes señaladas al presente caso, observamos, que la parte actora encontrándose antes de la citación de la parte demandada, efectúa la cesión de derechos litigiosos a favor de un tercero ajeno a la causa, considerando quien aquí se pronuncia, que la misma tiene plena eficacia procesal frente a la parte demandada, sin necesidad de su notificación, toda vez que, el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.557 del Código Civil, dispone que la cesión requiere el consentimiento del demandado, siempre y cuando la cesión de los derechos litigiosos se produzca después de la contestación de la demanda y antes de la sentencia definitivamente firme. Por tales consideraciones, la cesión de derechos litigiosos efectuada resulta eficaz, por lo que surte sus efectos de forma inmediata.
Así las cosas, y examinado el citado documento de cesión de derechos, se evidencia que se dio fiel cumplimiento a las disposiciones legales que orientan las actuaciones bajo estudio en cuanto a su validez, objeto, y consentimiento prestado por sus intervinientes, debiendo por ello surtir plenos efectos legales entre las partes, y como consecuencia de ello, se homologa la cesión de derechos litigiosos, teniéndose en lo sucesivo como actora en la presente solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a la Sociedad Mercantil MATERIALES YESIKA, C.A., supra identificada, con las consecuencias legales pautadas en los artículos 1.549, 1.550, 1557 del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado, y así expresamente se declara. –
-IV-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS suscrita por una parte, por el abogado JOSÉ GABRIEL DÍAZ ALVIAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (cedente), la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., y por la otra, por la abogada YENITZA ANTONIA MUNDARAIN GUTIERREZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MATERIALES YESIKA, C.A. (cesionario), ante la Notaría Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 25 de junio de 2014, quedando anotado bajo el Nº 03, folio 9, tomo 42; con ocasión a la Solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido originalmente por la Sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. contra el ciudadano JOSE SILVINO GUERRA ZAMBRANO, todos identificados en autos, en los mismos términos pactados por ellos; en consecuencia, en lo sucesivo téngase como parte actora en la presente solicitud de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a la Sociedad Mercantil MATERIALES YESIKA, C.A., y téngase la referida cesión de derechos litigiosos como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,




ASUNTO: AP11-V-2011-001044
LEG/SCO/Eymi