REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-X-2014-000053
PARTE ACTORA: empresa mercantil ASHER INVERSIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº. 60, Tomo 60-A Segundo, de fecha 24 de mayo de 1988.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado MARCEL ANTONIO LEAL OQUENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.340.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE ARMANDO ORELLANES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.818.604.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ZULAY ORELLANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.918.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.
Vista la solicitud de medida cautelar peticionada por la representación judicial del demandado JOSE ARMANDO ORELLANES, este Tribunal advierte que las medidas cautelares tienen por objetivo garantizar la tutela judicial efectiva, mediante el aseguramiento de los bienes y/o derechos que permitan hacer efectiva la ejecución de la sentencia, siempre y cuando estén presente los requisitos atinentes al Fumus bonis iuris a y el Periculum in mora.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa la sociedad mercantil ASHER INVERSIONES, C.A., propuso demanda contra el ciudadano JOSE ARMANDO ORELLANES , pretendiendo la resolución de un contrato de compra venta que ambos suscribieron, constituyendo esta la única pretensión del proceso, ya que el demandado mencionado no propuso reconvención, de modo que su defensa se limitó a obtener la declaratoria SIN LUGAR DE LA DEMANDA, optando por interponer demanda separada autónoma por cumplimiento o resolución de dicho contrato, en caso de lograr dicha declaratoria, de modo que en estos autos no tiene la parte demandada ninguna pretensión que amerite la protección de las medidas cautelares peticionadas, por lo que no existe ningún riesgo de que pueda quedar ilusoria la ejecución de un fallo que le fuera favorable, toda vez que este se limitaría a la declaratoria SIN LUGAR de la demanda propuesta.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal NIEGA el decreto de la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la parte demandada. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de octubre de 2014. 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Luís Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las ______________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AH1A-X-2014-000053
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