REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2010-000177
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
SENTENCIA: Interlocutoria (reposición de la causa)

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, Institución Financiera de este domicilio e inscrita ante el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el No. 17, tomo 10-A-Pro, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas, la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de junio de 2005, bajo el Nº 25, tomo 70-A Pro; y cuya última modificación estatuaria para el cambio de denominación social, se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de abril de 2006, bajo el Nº 46, tomo 50-A-Pro.
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA:
ANTONIO JESÚS BRANDO CERNICHIARO, MARIO ANDRÉS BRANDO MAYORCA, PAOLA BRANDO, DOMINGO MEDINA, PEDRO NIETO, LEONARDO ALCOSER, IRVING JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, MIGUEL ANGEL GALINDEZ, FEDERICA ANTONIA ALCALÁ SZOKOLOCZI, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.710, 119.059, 131.293, 128.661, 122.774, 117.113, 83.025, 90.759, 101.708, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
la Sociedad Mercantil PROMOTORA CHANA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de julio de 2005, bajo el Nº 18, Tomo 33-A, en su carácter de obligada principal, y a la Sociedad Mercantil CHANA ACTIVOS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 2006, bajo el Nº 32, Tomo 1486-A, en su carácter de garante.
DEFENSOR JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA:
INGRID FERNANDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.640.256, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.535.


-II-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado previa distribución, siendo admitida por auto de fecha 4 de junio de 2010. (f.38).
Luego que fuesen consignados los fotostatos correspondientes, se libró boleta de intimación en fecha 23 de noviembre de 2010. (f.77).
El Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de la intimación, en fecha 10 de marzo de 2011, sin haber podido efectuar la misma. (f.81).
Seguidamente, luego que la parte actora señalara nueva dirección de la parte demandada, se libró nueva boletas de intimación en fecha 2 de agosto de 2011, así como despacho de comisión. (f.107).
Conforme a las resultas de la comisión a los fines de la intimación de la parte demandada, el Alguacil del Tribunal comisionado dejó constancia de haberse trasladado a fines correspondientes, sin haber podido efectuar la intimación. (f.126).
Por auto de fecha 5 de marzo de 2012, se acordó la intimación mediante cartel, así como librar despacho de comisión para tales fines. (f.165).
En fecha 19 de junio de 2012, se recibieron resultas relativas a la comisión para la intimación mediante cartel, y posteriormente, a petición de la parte actora, por auto de fecha 9 de agosto de 2012 se designó defensor judicial, ordenándose su notificación, por lo que una vez efectuada la misma, éste compareció a aceptar el cargo recaído en su persona, y prestar juramento de ley. Así también, luego de haberse emitido orden de comparecencia, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, efectuó la intimación del defensor judicial en fecha 11 de julio de 2013 (f.217).
Seguidamente, en fecha 29 de julio de 2013, el defensor judicial designado consignó escrito de oposición a la Ejecución de Hipoteca, conforme al ordinal 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. (f.221).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los efectos de dilucidar la cuestión sometida a controversia, observa este juzgador que de la lectura pormenorizada e individualizada efectuada de las actas procesales que integran el presente expediente, se hace necesario realizar el siguiente pronunciamiento, y a tal efecto es necesario señalar lo siguiente:
Respecto a la citación, tenemos que la misma se entiende como un acto procesal cuya formalidad es esencial para la validez del juicio y además es garantía del principio del contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro, se cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha instaurado un juicio en su contra. Así entonces la ausencia del acto de citación y-o intimación en un proceso lesiona la validez del juicio, en virtud de que el mismo está orientado a garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.
Respecto a este tema la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia dictada en fecha 27 de julio de 2006, N° RC.00538, Expediente No. 05-699, dispuso:
“(...) Antes que cualquier otra consideración, se estima procedente explanar la importancia procesal que reviste el que en la citación del demandado se cumplan a cabalidad las formalidades requeridas, a efectos de que el mencionado acto comunicación procesal pueda estimarse válido y suficiente para poner en conocimiento del accionado que en su contra se ha incoado una demanda y, de esta manera, pueda dentro del plazo de emplazamiento, acudir ante el órgano jurisdiccional del conocimiento a esgrimir sus alegatos y defensas. Con el acto de la citación se cumple con el principio de “que las partes estén a derecho”, razón por la cual su contenido debe ser específico en el sentido de establecer, de forma indubitable, el plazo para que el demandado proceda a dar contestación a la demanda. La citación es el acto que materializa la garantía constitucional del derecho a la defensa (...)”.
En este sentido, tenemos que el artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, establece el trámite que debe seguirse para la práctica de la intimación del demandado en el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, ante la imposibilidad de citarle personalmente, pudiendo procederse de forma sustitutiva a la publicación de carteles, conforme al artículo 650 eiusdem.
Así entonces tenemos que el artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“(…) Cuando no se lograre la intimación personal del deudor o del tercero poseedor, dicha intimación se practicará en la forma prevista en el artículo 650 de este Código”
Y el artículo 650 eisdem, señala lo siguiente:
“Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren de los autos, un cartel que contenga la trascripción íntegra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles.
Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación.”
Puede apreciarse, entre los requisitos que deben cumplirse en el trámite de la intimación por carteles, que el dispositivo legal supra trascrito exige que el cartel se publique en un diario de mayor circulación de la localidad, y además de esto el Secretario del Tribunal debe fijar un cartel en la morada o residencia del demandado, y dejar constancia de las diligencias practicadas.
En el caso de marras, tenemos que una vez que fue agotada la intimación personal del demandado, sin haber podido efectuarse la misma, se procedió, a petición de la parte actora, a la intimación mediante cartel, y en este sentido, se ordenó la publicación del cartel conforme al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, el cual debía ser publicado en un diario de mayor circulación del Estado Nueva Esparta, comisionándose a un Juzgado de Municipio del Estado Nueva Esparta.
Ahora bien, de la revisión de las actas, y luego que fuese ordenada la intimación mediante cartel conforme al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, de las resultas de la comisión librada, se observa que la parte actora no cumplió con la obligación de publicar en un diario de mayor circulación del Estado Nueva Esparta, el cartel de intimación librado por este Juzgado, sino que se desprende de las referidas resultas, que el Secretario del Tribunal comisionado, dejó constancia de haberse fijado el cartel en el lugar señalado para tal fin, y no se observa que se hubiese publicado el cartel en prensa cumpliéndose todas las formalidades de ley.
Entonces tenemos, que este vicio detectado trajo como consecuencia la evidente violación del debido proceso y del derecho a la defensa, por tal motivo se hace necesario corregir las faltas cometidas tal como lo establece el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Ahora bien, en virtud que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que el derecho a la defensa es inviolable, y en vista que analizadas ampliamente las circunstancias propias del presente proceso, se evidencia que la parte actora no ha dado cumplimiento a lo establecido en el último aparte artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco lo señalado en el artículo 650 eiusdem, y en el caso concreto no consta en autos que se haya cumplido con todas las diligencias y requisitos esenciales para la validez del trámite de intimación por carteles; por lo tanto, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la ley, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declarara la Nulidad del auto de fecha 9 de agosto de 2012 (f203), en el cual se designó defensor judicial a la parte intimada y en consecuencia la nulidad de todas las actuaciones siguientes que este originó. Se acuerda instar a la parte demandante a realizar y consignar en autos las publicaciones del cartel de Intimación, conforme al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: La Nulidad del auto de fecha 9 de agosto de 2012 (f203), en el cual se designó defensor judicial a la parte intimada y en consecuencia la nulidad de todas las actuaciones siguientes que este originó. Se insta a la parte demandante a realizar y consignar en autos las publicaciones del cartel de Intimación, conforme al artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de las partes del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ______________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,




ASUNTO: AP11-M-2010-000177
LEG/SCO/Eymi