REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2009-000377
Vista la diligencia presentada por el abogado GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.112, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que se ordene la ejecución forzosa, este Tribunal en virtud que la parte demandada no ha dado cumplimiento voluntario, tal y como fue establecido por auto de fecha 02 de abril de 2014, en consecuencia y procediendo con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la ejecución forzosa de la Sentencia dictada en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), en consecuencia este Juzgado de conformidad a lo establecido en el articulo 527 eiusdem, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 429.172,80), monto este comprende el doble de la cantidad condenada a pagar mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal en un diez (10%), las cuales arrojan la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 20.436.80). Si la medida recayere sobre cantidad liquidas de dinero, la misma deberá ser practicada sobre la cantidades de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 224.804,80), monto este que comprende la cantidad liquida a ejecutar, mas las costas anteriormente señaladas. Para la práctica de la medida se acuerda librar MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese Mandamiento de Ejecución.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

ASUNTO: AP11-M-2009-000377
LEGS/SCO/Yesmar R.-.-*