REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2013-000322
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A-Sgdo; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el No. G-20009148-7, sucesor a titulo universal del patrimonio de las Sociedades Mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A”, BANCO CONFEDERADO, S.A; C.A y BOLIVAR BANCO C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, REBECA CATAN BARUT, MARCO TULIO TRIVELLA, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, BETSABETH YINESKA CHAVARRI, MARINA ALVARENGA MARTINEZ, LUCIA QUIROZ, LORENA CAROLINA NAVARRO SANCHEZ, CARLOS ARTURO NAVARRO SNCHEZ, RAUL ROJAS FIGUEROA, CARMEN ELENA VILLARROEL, LUCIA GOMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, DANIELA MERCEDES MENDEZ ARRATIA, ALFREDO ENRIQUE ARCINIEGA ARNAO, ITALA DUARTE, YESENIA BOSCAN HERNANDEZ, OSWALDO DOMINGUEZ HERNANDEZ, YUCIRALAY VERA LEAL, ABIGAIL TOVAR BARCINILLA, CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, NORKYS AURISTEL BORGES, MARIA ALEXANDRA CALDERON RODRIGUEZ, CRUZ MARIELA MEJIA LOPEZ, ROBERT DAVID ARRICHE MORNES, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRIGUEZ, FLAVIO FABÍAN CÁRDENAS MEZA, YRAIMA COROMOTO, y JOSE MIGUEL PEÑA AGUILARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 115.498, 131.643, 161.039, 159.854, 135.800, 179.840, 110.631. 82.0358, 12.148, 11.914, 41.705, 113.795, 27.149, 47.231, 92.185, 2.590, 73.127, 112.188, 9.665, 27.413, 120.888, 97.035, 170.026, 114.510, 186.097, 15.935 y 115.453.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE C.A.”, domiciliada en La Avenida Estadium, Centro Comercial Novo Centro, 1er Piso, Oficina 1-21, en la Ciudad de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Marzo de 1997, bajo el No. 7, Tomo 15-A, su cambio de domicilio quedo inscrito por ante le citado Registro Mercantil en fecha 16 de diciembre de 2003, bajo el No. 17, Tomo A-28, modificados sus Estatutos Sociales en fecha 23 de Junio de 2006, bajo el Nº 20, Tomo A-20 de posteriores modificaciones estatuarias, siendo la ultima la inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 27 de Octubre de 2010, bajo el No. 57, Tomo 42-A RM1ROBAR, en la persona de su Presidente, ciudadano OMAR JOSE SOTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.208.281.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano RICCI MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.330.735, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 141.228.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

-I-
NARRATIVA
Se inició el presente juicio, incoado por los Profesionales del Derecho RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, GUSTAVO RAFAEL NAVARRO SANCHEZ, BETSABETH YINESKA CHAVARRI y NORKIS AURISTEL BORGES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.085, 115.498, 161.039 y 27.413, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de La Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº G-20009148-7, sucesor a titulo universal del patrimonio de las Sociedades Mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A”, BANCO CONFEDERADO, S.A; C.A Y BOLIVAR BANCO C.A., contra Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE C.A.”, domiciliada en La Avenida Estadium, Centro Comercial Novo Centro, 1er Piso, Oficina 1-21, en la Ciudad de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Marzo de 1997, bajo el Nº 7, Tomo 15-A, su cambio de domicilio quedo inscrito por ante le citado Registro Mercantil en fecha 16 de diciembre de 2003, bajo el Nº 17, Tomo A-28, modificados sus Estatutos Sociales en fecha 23 de Junio de 2006, bajo el Nº 20, Tomo A-20 de posteriores modificaciones estatuarias, siendo la ultima la inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 27 de Octubre de 2010, bajo el Nº 57, Tomo 42-A RM1ROBAR; la cual fue presentada el 22 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 5 de junio de 2013, procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 4 de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa, siendo acordado por este Juzgado en fecha 17 de julio de 2013.
Posteriormente, mediante diligencia presentada en fecha 18 de marzo de 2014, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios para la notificación del Procurador General de la Republica, siendo librada en fecha 26 de marzo de 2014.
Mediante diligencia presentada en fecha 14 de abril de 2014, el Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignó oficio dirigido al Procurador General de la Republica, debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha 7 de octubre de 2014, la abogada YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.935, Apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano OMAR JOSÉ SOTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.208.281, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE C.A., debidamente asistido de abogado, consignaron escrito de transacción y solicitaron su homologación.
-II-
MOTIVA
Observa este jurisdicente, que en efecto las partes en este caso han hecho uso de uno de los denominados medios de autocomposición de la litis, como es la transacción judicial consagrada en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales que textualmente expresan lo siguiente:

Artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)

Artículo 1.714 del Código Civil: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)

En el sub examine, se evidencia que se trata de derechos disponibles de las partes, como se desprende de la demanda; por lo que resulta preciso citar lo que ha expresado al respecto nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil”, pág. 290, respecto a la transacción:
“…La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo –o sea, no un acto procesal-, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que, por solventarla en virtud de mutuas concesiones, desparece por vía de consecuencia la relación procesal continente (la discusión misma). En la transacción judicial debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales: “El actor desiste de su pretensión (o parte de ella cuando, vgr., condona los intereses y parte del capital) y el demandado renuncia a su derecho a obtener una sentencia“ (cfr COUTURE, EDUARDO J. 128)…”.

En relación a la transacción, debe indicarse que constituye un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente, lo que hace procedente el que tal figura exista en el ordenamiento jurídico vigente, a los fines de que las partes como dueñas del proceso puedan poner fin al mismo, siempre y cuando los derechos de los que se pretenda transigir no estén vinculados a normas de orden público o que se trate de derechos extra patrimoniales, deviniendo en la imposibilidad de su relajación por voluntad de las partes. Es oportuno reseñar que la institución in comento está revestida de características necesarias para su validez, que pueden observarse desde el punto de vista subjetivo, constituido éste por la voluntad y la capacidad de las partes y el carácter o condiciones objetivas o formales, que son aquellas necesarias para la aprobación por parte del órgano jurisdiccional, como lo es la verificación de sí quienes suscriben la misma tienen facultad expresa para realizar tal acto, constatándose en el sub lite que la preindicada transacción fue suscrita por el representante judicial de la parte demandante y de la parte demandada.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la abogada YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.935, Apoderada judicial de la Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº G-20009148-7, sucesor a titulo universal del patrimonio de las Sociedades Mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A”, BANCO CONFEDERADO, S.A; C.A y BOLIVAR BANCO C.A., y la parte demandada, el ciudadano OMAR JOSÉ SOTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.208.281, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE C.A.”, domiciliada en La Avenida Estadium, Centro Comercial Novo Centro, 1er Piso, Oficina 1-21, en la Ciudad de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Marzo de 1997, bajo el Nº 7, Tomo 15-A, su cambio de domicilio quedo inscrito por ante le citado Registro Mercantil en fecha 16 de diciembre de 2003, bajo el Nº 17, Tomo A-28, modificados sus Estatutos Sociales en fecha 23 de Junio de 2006, bajo el Nº 20, Tomo A-20 de posteriores modificaciones estatuarias, siendo la ultima la inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 27 de Octubre de 2010, bajo el Nº 57, Tomo 42-A RM1ROBAR, debidamente asistido por el Profesional del Derecho RICCI MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.228, celebraron Transacción Judicial en fecha 07 de octubre de 2014, verificándose lo siguiente:
“ En consecuencia LA PARTE DEMANDADA, conviene en pagar la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 208.521, 21) que pagará el día 17 de octubre de 2014, en cheque de gerencia librado a favor del ESCRITORIO JURIDICO AGUILARTE, PEÑA & ASOCIADOS S.C. El saldo restante, lo pagará en las fechas estipuladas para la cancelación de cada una de las cuotas, de la siguiente manera:
NRO. Fecha de Pago Monto de Cuota Honorarios IVA Total
1 30/10/2014 307.668,26 30.766,83 3.692,02 34.458,85
2 30/11/2014 307.187,49 30.718,75 3.686,25 34.405,00
3 30/12/2014 301.889.,03 30.189,90 3.622,79 33.812,69
4 30/01/2015 301.225,95 29.401,44 3.528,17 32.929,61
5 28/02/2015 294.014,41 29.324,52 3.518,94 32.843,46
6 30/03/2015 293.245,18 29.228,37 3.507,40 32.735,77
7 30/04/2015 292.283,65 28.747,60 3.449,71 32.197,31
8 30/05/2015 287.475,95 28.632,21 3.435,87 32.068,08
9 30/06/2015 286.322,11 28.036,06 3.364,33 31.400,38
10 30/07/2015 281.706,72 28.036,06 3.364,33 31.400,38
11 30/08/2015 280.360,57 27.737,98 3.328,56 31.066,54
12 30/09/2015 277.379,80 27.305,29 3.276,63 30.581,92
13 30/10/2015 273.052,88 27.141,83 3.257,02 30.398,85
14 30/11/2015 271.418,26 26.728,37 3.207,40 29.935,77
15 30/12/2015 267.283,65 26.545,67 3.185,48 29.731,15
16 30/01/2016 265.456,72 26.055,29 3.126,63 29.181,92
17 28/02/2016 260.552,88 25.949,52 3.113,94 29.063,46
18 30/03/2016 259.495,19 25.651,44 3.078,17 28.729,62
19 30/04/2016 256.514,42 25.286,06 3.034,33 28.320,38
20 30/05/2016 252.860,57 25.286,06 3.034,33 28.320,38
21 30/06/2016 250.552,88 25.055,29 3.006,63 28.061,92
22 30/07/2016 247.091,34 24.709,13 2.965,10 27.674,23
23 30/08/2016 244.591,34 24.459,13 2.935,10 27.394,23
24 30/09/2016 241.610,57 24.161,06 2.899,33 27.060,38
25 30/10/2016 238.437,50 23.843,75 2.861,25 26.705,00
26 30/11/2016 235.649,27 23.564,93 2.827,79 26.392,72







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En lo que respecta al poder conferido por el demandante a la profesional del derecho YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.935, el cual cursa desde el folio 54 al 61 de este expediente, se evidencia que le fue conferida la facultad para transigir, y siendo ello en este caso se ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, disposición legal según la cual:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Énfasis de este Juzgado).

En atención a lo antes expuesto, se concluye que en el sub iudice los representantes judiciales de la parte actora y de la parte demandada están facultados para celebrar la transacción judicial, dando así cumplimiento a la exigencia consagrada en el artículo 154 del Código Adjetivo Civil, como ya se indicó ut supra. Siendo ello así, este Tribunal considera que no existe impedimento alguno para homologar la aludida transacción y dar por consumado ese acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual aparece suscrita por el representante judicial de la parte demandante y de la parte demandada, en los términos expuestos por las partes por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.

-III-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la transacción judicial suscrita en fecha 07 de octubre de 2014, por la abogada YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.935, Apoderada judicial de la Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº G-20009148-7, sucesor a titulo universal del patrimonio de las Sociedades Mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, “BANFOANDES C.A”, BANCO CONFEDERADO, S.A; C.A y BOLIVAR BANCO C.A., y la parte demandada, el ciudadano OMAR JOSÉ SOTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 8.208.281, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y MANTENIMIENTO UENTE C.A.”, domiciliada en La Avenida Estadium, Centro Comercial Novo Centro, 1er Piso, Oficina 1-21, en la Ciudad de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Marzo de 1997, bajo el Nº 7, Tomo 15-A, su cambio de domicilio quedo inscrito por ante le citado Registro Mercantil en fecha 16 de diciembre de 2003, bajo el Nº 17, Tomo A-28, modificados sus Estatutos Sociales en fecha 23 de Junio de 2006, bajo el Nº 20, Tomo A-20 de posteriores modificaciones estatuarias, siendo la ultima la inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 27 de Octubre de 2010, bajo el No. 57, Tomo 42-A RM1ROBAR, debidamente asistido por el abogado RICCI MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.228, en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha siendo las 11:32 a.m., previo cumplimiento de las formalidades exigidas en la ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado la copia a la cual se refiere el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/maria*
Asunto: AP11-M-2013-000322