REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2011-000773
Visto el escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles, presentado en fecha veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), por el Profesional del Derecho JOSÉ MIGUEL PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.453, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, este Tribunal ordena agregarlos a los autos, a los fines de que surtan sus efectos legales pertinentes.
Asimismo, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni improcedentes, las Admite cuanto lugar en derechos salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
Igualmente, por cuanto el escrito de promoción de pruebas esta siendo agregado y admitido fuera del lapso establecido en la Ley, este Juzgado ordena la notificación de las partes, dejando expresa constancia que una vez conste en autos su notificación, comenzará a computarse el lapso establecido en el Artículo 890 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. GABRIELA PAREDES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA PAREDES
AVR/GP/maria*.
Asunto: AP11-V-2011-000773