REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de octubre de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2014-000426.
Sentencia Interlocutoria.

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), presentados por la Profesional del Derecho BELKIS YADIRA LOPEZ., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 99.662, quienes actúan con el carácter de apoderada judicial de la Empresa “AGROPECUARIA POLLOS DEL CAMPO C.A.,” Sociedad Mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 37, Tomo 73-A, en fecha 03 de agosto del año 2011, modificados sus Estatutos en fecha 14 de noviembre del año 2011, bajo el Nº 40, Tomo 127-A, y 22 de agosto de 2012, bajo el Nº 1, Tomo 116-A, SEGÚN CONSTA DE Actas insertas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este Juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la Intimación la empresa DISTRIBUIDORA ALITAS EXPRESS, C.A., Sociedad Mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, bajo el Nº 16, Tomo 81-A, en fecha 28 de julio del año 2011, domiciliada en Urbanización Carlos Delgado Chalbaud Coche, Vereda Nº 35, Quinta Justa Pastora, final Avenida Los Cedros, en la personas de cualesquiera de los Administradores ciudadanos DERLYS YOLANDA CAMPOS DE TORRES y CARLOS JESUS NATERA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.352.566 y V-11.414.778, respectivamente, en la siguiente dirección Avenida Intercomunal de Santa Rita, Galpón Nº 229-4, Antigua Carretera Maracay-Guide, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, MAS DOS (02) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS QUE SE LE OTORGAN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado o formule oposición al pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 239.000,00), por concepto de Capital adeudado contenido en el Instrumento cambiario marcado “E-1”; SEGUNDO: la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 351.976,00), por concepto de monto del capital adeudado contenido en el instrumento cambiario, marcado “E-2”, TERCERO: la cantidad de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 114.836,00), por concepto de monto del capital adeudado contenido en el instrumento cambiario, marcado “E-3”, CUARTO: la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 172.420,00), por concepto de monto del capital adeudado contenido en el instrumento cambiario, marcado “E-4”, QUINTO: la cantidad NOVENTA Y UN MIL CIENTOCINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS, (Bs. 91.152,02), por concepto de intereses de mora que se adeudan hasta la presente fecha, calculados a la rata de cinco por ciento (5%) mensual, SEXTO: la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Bs. 242.346,00), por concepto de las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrese la boleta de intimación respectiva, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-M-2014-000426
AVR/GP/maria.