REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1B-X-2013-000032
Sentencia Interlocutoria.-
Aclaratoria de sentencia
Vista la diligencia presentado en fecha 14 de octubre de 2014, por el abogado JESUS MATERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.045, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se sirva acordar nuevamente el auto indicando los datos señalados en el libelo de la demanda, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la decisión de fecha 30 de abril de 2014, se incurrió en un error de copia al describir los linderos del inmueble, por lo que este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho de las partes y al debido proceso, y garantizar a los justiciables el acceso a una Tutela Judicial Efectiva trae a colación el contenido del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil donde establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.”
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres (03) días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día siguiente de la publicación o en el siguiente. (Subrayado del Tribunal).
En principio, toda sentencia es irrevocable, en virtud de que el Juez agota su Jurisdicción sobre la cuestión debatida al momento de dictar la sentencia, bien sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación. Sin embargo, la parte puede solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y/o ampliaciones. Las aclaratorias se refieren a los puntos sobre los cuales recae verdaderamente una duda o incógnita; más no puede el Tribunal, so pretexto de aclaratorias, revocar, transformar o modificar su fallo; por mandato de la extinta Corte Suprema de Justicia mediante sentencia dictada en fecha 10 de Octubre de 1.991. Por su parte las salvaturas y rectificaciones siempre conciernen a errores u omisiones materiales, tales como transcripciones no fidedignas, referencias equivocadas, etc.
Según la norma jurídica anteriormente transcrita alguna de las partes en un juicio pueden pedir la aclaratoria o ampliación del fallo, el día siguiente de su publicación o al día siguiente.
En el presente caso, como ya quedo establecido este Tribunal al momento de pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida cautelar solicitada, incurrió en un error de copia identificando los linderos del inmueble, es por lo que acuerda subsanar el error de copia cometido en la Resolución de fecha 30 de abril de 2014, en los siguientes términos:
Donde se lee:
“…Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Club de Campo, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro), del Estado Miranda, hoy Jurisdicción del Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Los Salías (actualmente Municipio Los Salías) del Estado Miranda, distinguida con el Nro. 264-B, la cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS SETENTA METROS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (770,08Mts2), siendo sus linderos y medidas las siguientes: por el Norte: con la parcela Nro. 272 y Terminal de la Calle Camino Real, según una línea recta de diecisiete metros con diez centímetros (17,10mts), de longitud; por el Sur: con la calle Las Mercedes, según una línea recta de diez metros con quince centímetros (10,15mts), de longitud; por el Este: con la parcela Nro. 264-A- Este, según una línea quebrada formada por dos (2) rectas que miden empezando por el Norte, veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20mts), respectivamente. Dichas rectas se intersectan en ángulo de ciento sesenta y cinco grados con seis minutos y veintinueve segundos (165º, 06`, 29``). La recta Norte del lindero Este y el lindero Oeste son paralelas entre si, perpendiculares al lindero Norte. La recta Sur del Lindero Este, es prolongación de un radio de la circunferencia antes mencionada. La parte recta del lindero Sur intercepta al lindero Oeste en ángulo de ochenta y siete grados, treinta y dos minutos y cincuenta y dos segundo (87º, 32`, 52``). Por el Oeste: con las parcelas números 272 y 265, según una línea quebrada formada por dos (2) rectas, que miden empezando por el Norte: veintiocho metros con noventa y seis centímetros (28,96mts), y veintiséis metros con cincuenta y dos centímetros (26,52mts), respectivamente. Dichas rectas se interceptan en ángulo de de ciento cincuenta y un grados, dos minutos y diez segundos (151º,2`,10``). La recta norte del lindero Oeste y el lindero Este, son paralelas entre si, perpendiculares al lindero Norte. La recta Sur del lindero Oeste, es prolongación de un radio de la circunferencia antes mencionada. La parte recta del lindero Sur, interceptan al lindero Este, en ángulo de ciento tres grados, veinte minutos (103º,20). Los mencionados linderos constan en documentos de parcelamiento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro (actualmente Municipio Guaicaipuro), en fecha 01 de febrero de 1985, bajo el Nro. 25, tomo 8, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1985. El inmueble en referencia se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, San Antonio de Los Altos, en fecha veintisiete (27) de julio de 2007”. …”

Debe leerse:
“…Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Club de Campo, Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro), del Estado Miranda, hoy Jurisdicción del Municipio San Antonio de los Altos, Distrito Los Salías (actualmente Municipio Los Salías) del Estado Miranda, distinguida con el Nro. 264-B, la cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS SETENTA METROS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (770,08Mts2), siendo sus linderos y medidas las siguientes: por el Norte: con la parcela Nro. 272 y Terminal de la Calle Camino Real, según una línea recta de diecisiete metros con diez centímetros (17,10mts), de longitud; por el Sur: con la calle Las Mercedes, según una línea recta de diez metros con quince centímetros (10,15mts), de longitud; por el Este: con la parcela Nro. 264-A- Este, según una línea quebrada formada por dos (2) rectas que miden empezando por el Norte, veinticuatro metros con veinte centímetros (24,20mts), respectivamente. Dichas rectas se intersectan en ángulo de ciento sesenta y cinco grados con seis minutos y veintinueve segundos (165º, 06`, 29``). La recta Norte del lindero Este y el lindero Oeste son paralelas entre si, perpendiculares al lindero Norte. La recta Sur del Lindero Este, es prolongación de un radio de la circunferencia antes mencionada. La parte recta del lindero Sur intercepta al lindero Oeste en ángulo de ochenta y siete grados, treinta y dos minutos y cincuenta y dos segundo (87º, 32`, 52``). Por el Oeste: con las parcelas números 272 y 265, según una línea quebrada formada por dos (2) rectas, que miden empezando por el Norte: veintiocho metros con noventa y seis centímetros (28,96mts), y veintiséis metros con cincuenta y dos centímetros (26,52mts), respectivamente. Dichas rectas se interceptan en ángulo de de ciento cincuenta y un grados, dos minutos y diez segundos (151º,2`,10``). La recta norte del lindero Oeste y el lindero Este, son paralelas entre si, perpendiculares al lindero Norte. La recta Sur del lindero Oeste, es prolongación de un radio de la circunferencia antes mencionada. La parte recta del lindero Sur, interceptan al lindero Este, en ángulo de ciento tres grados, veinte minutos (103º,20). Los mencionados linderos constan en documentos de parcelamiento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro (actualmente Municipio Guaicaipuro), en fecha 01 de febrero de 1985, bajo el Nro. 25, tomo 8, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1985. El inmueble en referencia se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, San Antonio de Los Altos, en fecha veintisiete (27) de julio de 2007”anotado bajo la matricula: 07P01T04N41. Dicho Inmueble pertenece al ciudadano HENRY SILVINO GARCIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.144.669…”

Quedando así subsanado el error de copia cometido en la Resolución dictada en fecha 18 de julio de 2013, manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido de la medida antes aludida. Por consiguiente téngase el presente como complemento de la decisión proferida por este Juzgado en fecha 18 de julio de 2013, Asimismo, se ordena librar nuevo oficio dirigido al Registro Publico del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, San Antonio de los Altos, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva.. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.,
En esta misma fecha, se libró el oficio respectivo.-
LA SECRETARIA,

ABG, GABRIELA PAREDES

ASUNTO: AP11-X-2013-000032
AVR/GP/maría*