REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000426
Visto el escrito presentado en fecha 14 de octubre de 2014, suscrito por la Profesional del Derecho BELKIS YADIRA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.662, mediante la cual solicitó subsane el error en el auto dictado en fecha 02 de octubre de 2014, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la decisión antes mencionada se incurrió en un error de copia al describir las placas de los vehículos que fueron presentados en el libelo de la demanda, por lo que este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho de las partes y al debido proceso, y garantizar a los justiciables el acceso a una Tutela Judicial Efectiva trae a colación el contenido del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil donde establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.”
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres (03) días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día siguiente de la publicación o en el siguiente.
(Subrayado del Tribunal).
En principio, toda sentencia es irrevocable, en virtud de que el Juez agota su Jurisdicción sobre la cuestión debatida al momento de dictar la sentencia, bien sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación. Sin embargo, la parte puede solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y/o ampliaciones. Las aclaratorias se refieren a los puntos sobre los cuales recae verdaderamente una duda o incógnita; más no puede el Tribunal, so pretexto de aclaratorias, revocar, transformar o modificar su fallo; por mandato de la extinta Corte Suprema de Justicia mediante sentencia dictada en fecha 10 de Octubre de 1.991. Por su parte las salvaturas y rectificaciones siempre conciernen a errores u omisiones materiales, tales como transcripciones no fidedignas, referencias equivocadas, etc.
Según la norma jurídica anteriormente transcrita alguna de las partes en un juicio pueden pedir la aclaratoria o ampliación del fallo, el día siguiente de su publicación o al día siguiente.
En el presente caso, como ya quedo establecido este Tribunal en el auto dictado 02 de octubre de 2014, incurrió en un error de copia identificando el domicilio de la parte demandada, es por lo que acuerda subsanar el error de copia cometido en la Resolución de fecha 02 de octubre de 2014 en los siguientes términos:
Donde se lee:
“…ciudadanos DERLYS YOLANDA CAMPOS DE TORRES y CARLOS JESUS NATERA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.352.566 y V-11.414.778, respectivamente, en la siguiente dirección Avenida Intercomunal de Santa Rita, Galpón Nº 229-4, Antigua Carretera Maracay-Guide, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, MAS DOS (02) DIAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS QUE SE LE OTORGAN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA...”
Debe leerse:
“…ciudadanos DERLYS YOLANDA CAMPOS DE TORRES y CARLOS JESUS NATERA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.352.566 y V-11.414.778, respectivamente, en la siguiente dirección Urbanización Carlos Delgado Chalbaud Coche, Vereda Nº 35, Quinta Justa Pastora, final Avenida Los Cedros, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN….”

Quedando así subsanado el error de copia cometido en la Resolución dictada en fecha 02 de octubre de 2014, manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido del auto de admisión. Por consiguiente téngase el presente como complemento de la decisión proferida por este Juzgado en fecha 02 de octubre de 2014. Asimismo, se insta a la parte interesada a consignar a los autos copia simple del presente auto a los fines de librar la respectiva boleta de intimación y una vez conste en autos los solicitado se proveerá lo conducente. Cúmplase.-
El JUEZ,

LA SECRETARIA,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-M-2014-000426