REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (24) de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-M-2005-000044
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente denominada BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., constituido conforme a documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 4 de junio de 1925, bajo el No. 204, Tomo 2-B, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de enero de 2002, bajo el No. 11, Tomo 6-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos LUÍS MARIANO AHIJADO LOPEZ y OLIVER ALEXANDER ARAQUEO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.993 y 80.210.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana BELSAY MARGARITA ALVAREZ BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.802.939.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
-I-
Se inició el presente juicio, mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de diciembre de 2005, por el ciudadano LUÍS MARIANO AHIJADO LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.993, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana BELSAY MARGARITA ALVAREZ BERBESI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.802.939, correspondiéndole el conocimiento de la misma, a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 23 de enero de 2006, procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Por auto dictado en fecha 27 de marzo de 2006, este Juzgado ordenó la intimación de la parte demandada. Seguidamente, en fecha 26 de abril de 2006, las partes que intervienen en el presente juicio consignaron escrito de transacción.
Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2006, este Juzgado instó a la representación judicial de la parte actora, a consignar poder. Posteriormente, en fecha 05 de mayo de 2006, la representación judicial de la parte actora apeló del auto dictado en fecha 04 de mayo de 2006.
En fecha 09 de mayo de 2006, este Juzgado oyó la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, en un solo efecto y ordenó remitir las copias al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Conoció del recurso de apelación el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien en sentencia de fecha 10 de noviembre de 2006, declaró con lugar la apelación, revocó el auto apelado y ordenó impartir la respectiva homologación a la transacción celebrada el día 26 de abril de 2006.
Mediante sentencia interlocutoria del día 20 de marzo de 2007, se homologó la transacción celebrada entre las partes el día 26 de abril de 2006. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora, en fecha 14 de octubre de 2014, solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble.
Por último, en fecha 20 de octubre de 2014, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente acusa.
-II-
Efectuada una síntesis del trámite procesal seguido en la presente causa, este Juzgador pasa ha emitir pronunciamiento con respecto a lo solicitado por la representación judicial de la parte demandante, en consecuencia, tiene a bien hacer las siguientes consideraciones:
La presente causa se encuentra fase ejecutiva, toda vez que contra la sentencia interlocutoria de fecha 20 de marzo de 2007, las partes no ejercieron recurso alguno, quedando en suspenso la demanda desde el 17 de abril de 2007, por falta de impulso procesal.
En este sentido, este Juzgador trae a colación lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
De la norma antes transcrita, se evidencia la potestad que tiene el Juez en la dirección del proceso, en su sentido puramente formal, esto es, como sujeto procesal facultado para estimular y garantizar la marcha del juicio, de modo que se mantenga la prosecución del mismo.
Ahora bien, este Juzgador con fundamento con la norma ut supra mencionada, y a los fines de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva, tal como lo consagran los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera imprescindible ordena la reanudación de la presente causa, al estado en que se encontraba para el momento de su suspensión, es decir, en fase ejecutiva, en consecuencia, ordena la notificación de las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que tengan conocimiento de la reanudación de la presente causa, concediéndole un lapso de DIEZ (10) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la constancia en autos de la última notificación que se practique, y una vez transcurrido dicho lapso, la causa continuará su curso legal. Así se Establece.
-III-
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se Ordena la reanudación de la presente causa, al estado en que se encontraba para el momento de su suspensión, es decir, en fase ejecutiva, ello a los fines de salvaguardar el derecho de igualdad entre las partes y el debido proceso.
Segundo: Se Ordena la notificación de las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que tengan conocimiento de la reanudación de la presente causa, concediéndole un lapso de DIEZ (10) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la constancia en autos de la última notificación que se practique, y una vez transcurrido dicho lapso, la causa continuará su curso legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 9:20 A.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA PAREDES
Asunto: AH1B-M-2005-000044
AVR/GP/Yuleika*
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