REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-001417
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C.A., anteriormente denominada EUROBANC, BANCO COMERCIAL, C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 62-A Sgdo., cuyo último cambio de denominación social consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de julio de 2003, inscrita en el MISMO Registro Mercantil el 02 de diciembre de 2003 bajo el Nº 35, Tomo174-A-Sgdo., intervenido con cese de intermediación financiera según Resolución número 032.10 de fecha 18 de enero de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.956, Extraordinario, de esa misma fecha; y de acuerdo con lo decidido en Cuenta al Presidente Nº 158 de fecha 07 de febrero de 2013, actualmente en proceso de liquidación por parte DEL FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela número 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011, carácter éste que se desprende del Decreto Presidencial Número 7.229 del 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 39.364 de esa misma fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 segundo aparte y 113 numeral primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y en concordancia con el artículo 106 numeral segundo ejusdem, y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) número 155.10 del 06 de abril de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 39.397 de esta misma fecha, que se designa FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS ente Liquidador de INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano LOTHAR JOSE STOLBUN BARRIOS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.736
PARTE DEMANDADA: los ciudadanos JESUS ENRIQUE ACOSTAS MARTINEZ y FRANK WILLIAM VILORIA BARAZARTE, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.799.287 y V-3.460.816, en su carácter de obligado principal y garante hipotecario, y garante hipotecario, fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas, respectivamente
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno constituido en autos
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
-I-
De una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente expediente se evidencia lo siguiente:
En fecha 13 de enero de 2014, este Tribunal procedió a admitir la presente demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, la cual fue presentada por el ciudadano LOTHAR JOSE STOLBUN BARRIOS, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.736, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C.A., anteriormente denominada EUROBANC, BANCO COMERCIAL, C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 62-A Sgdo., cuyo último cambio de denominación social consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 31 de julio de 2003, inscrita en el MISMO Registro Mercantil el 02 de diciembre de 2003 bajo el Nº 35, Tomo174-A-Sgdo., intervenido con cese de intermediación financiera según Resolución número 032.10 de fecha 18 de enero de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.956, Extraordinario, de esa misma fecha; y de acuerdo con lo decidido en Cuenta al Presidente Nº 158 de fecha 07 de febrero de 2013, actualmente en proceso de liquidación por parte DEL FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela número 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011, carácter éste que se desprende del Decreto Presidencial Número 7.229 del 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 39.364 de esa misma fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 segundo aparte y 113 numeral primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y en concordancia con el artículo 106 numeral segundo ejusdem, y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) número 155.10 del 06 de abril de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 39.397 de esta misma fecha, que se designa FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS ente Liquidador de INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C.A., contra los ciudadanos JESUS ENRIQUE ACOSTAS MARTINEZ, venezolano mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.799.287, en su carácter de obligado principal y garante hipotecario, y el ciudadano FRANK WILLIAM VILORIA BARAZARTE, venezolano mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.460.816, en su carácter de garante hipotecario y fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas, ordenándose la intimación de la parte demandada, Asimismo, se ordena notificar mediante oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio, anexándose a la comunicación ordenada copia debidamente certificada, a los fines que forme criterio acerca de la presente demanda. Asimismo, se hace saber que se suspende la causa por un lapso de NOVENTA (90) días continuos, contados a partir de la consignación de haberse realizado la notificación ordenada, conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de enero de 2014, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para la intimación de la parte demandada y la notificación del Procurador General de la Republica, siendo acordado por este Tribunal en fecha 27 de enero de 2014.
Seguidamente, en fecha 10 de febrero de 2014, el ciudadano OSCAR OLIVEROS, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de su imposibilidad para citar en forma personal al ciudadano FRANK WILLIAM VILORIA BARAZARTE y consignó a los autos la compulsa respectiva.
Posteriormente, en fecha 10 de febrero de 2014, el ciudadano CHRISTIAN RODRÍGUEZ, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de su imposibilidad para citar en forma personal al ciudadano JESUS ENRIQUE ACOSTAS MARTINEZ, y consignó a los autos la compulsa respectiva.
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), compareció el Profesional del Derecho ANTONIO RONCAYOLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.576, actuando en su carácter de acreditado en autos, mediante diligencia solicito que se acuerde la citación de la parte demandada por carteles, lo cual fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha catorce (14) de marzo del mismo año; y, en fecha veintiocho (28) de mayo de los corrientes, el apoderado actor consignó la publicación del referido cartel.
Asimismo, mediante diligencia presentada en fecha 10 de marzo de 2014, el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, consignó oficio dirigido al Procurador General de la Republica, debidamente firmado y sellado.
Por auto dictado en fecha 4 de agosto de 2014, este Juzgado ordenó agregar a los autos el oficio proveniente el Procurador General de la Republica.-
En fecha 10 de octubre de 2014, el representante legal de la parte actora, solicitó el desglose de las compulsas para la remisión al Alguacilazgo y se acuerde la citación en la siguiente dirección: Oficina Nº 412, Piso 4tro y Oficina Nº 507 del Piso 5to, del Edificio Cavendes, Ubicado en la Urbanización Los Palos Grandes del Municipio Chacao del Estado Miranda.
-II-
Ahora bien, en virtud que la presente causa se encuentra suspendida desde el día 10 de marzo de 2014, fecha en la cual el alguacil de este Circuito Judicial, consignó copia del oficio librado por este Juzgado dirigido a la Procuraduría General de la República sellado y firmado como prueba y señal de haber sido notificado, y como es de observar que hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos siguientes, a que hace referencia el artículo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, este Juzgador trae a colación lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 14 “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”
De la norma antes transcrita, se evidencia la potestad que tiene el Juez en la dirección del proceso en su sentido puramente formal, esto es, como sujeto procesal facultado para estimular y garantizar la marcha del juicio, de modo que se mantenga la prosecución del mismo.
En consecuencia, en aras de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva tal como lo consagran los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la norma Ut supra mencionada, quien se pronuncia ORDENA LA REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABA PARA EL MOMENTO DE SU SUSPENSIÓN, es decir, al estado de citación de la parte demandada; en consecuencia, se deja sin efecto las Boletas de Intimación libradas en fecha 27 de enero de 2014 y se acuerda librar nuevas boletas de intimación a la parte demandada, ciudadanos JESUS ENRIQUE ACOSTA MARTINEZ y FRANK WILLIAM VILORIA BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 3.799.287 y 3.460.816, respectivamente, asimismo, se ordena el desglose de los folios 65 al 82 y 87 al 105, a los fines de que sean anexados a las boletas de intimación, y se ordena la corrección de la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente compulsa. Así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. GABRIELA PAREDES
En esta misa fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PAREDES
Exp N°: AP11-V-2013-001417.
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