REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000975
Sentencia Interlocutoria
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ASIAVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil bajo el No. J-298806621-4, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Marzo de 2010, anotado bajo el No. 6, Tomo 14-A, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de Diciembre de 2012, bajo el No. 2, Tomo 269-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAMÓN MEIGNEN MEDINA, JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO y JOSÉ RAMÓN MEIGNEN CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.564.329, V-11.738.436 y V-11.308.347, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.402, 72.292 y 63.151.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano ANDRES GIOVANAZZI GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V-983.818.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO REYES-ZUMETA C., JOSÉ RICARDO COLINA B., y NEDDY MAGALY ASPIAZO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.097.124, 7.730.177 y 2.953.311, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.682, 29.113 y 4.849.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
-I-
SINTESIS DE LA CONTRAVERSIA
Se inició el presente juicio, mediante escrito incoado por el abogado JOSÉ ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.738.436, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.292, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ASIAVEN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil bajo el No. J-298806621-4, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Marzo de 2010, anotado bajo el No. 6, Tomo 14-A, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de Diciembre de 2012, bajo el No. 2, Tomo 269, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra el ciudadano ANDRES GIOVANAZZI GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V-983.818, la cual fue presentada el 18 de septiembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2013, procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
Cumplidos los trámites correspondientes para la citación de la parte demandada, siendo estos fructuosos, toda vez que el día 28 de octubre de 2013, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó recibo de citación debidamente firmado. Sucesivamente, el día 29 de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 16 de diciembre de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas. Luego, el día 13 de enero de 2014, los representantes judiciales de la parte actora, consignaron escritos de promoción de pruebas. Asimismo, en fecha 14 de enero de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas.-
Por último, los días 5 y 7 de agosto de 2014, los representantes judiciales de ambas partes suscribieron diligencia en la cual realizaron transacción judicial.-
En fecha 14 de agosto de 2014, este Juzgado dictó decisión mediante el cual homologó la Transacción Judicial celebrada entre las partes en fecha 5 de agosto de 2014 y complemento de fecha 7 de agosto de 2014.-
II
MOTIVA
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha catorce (14) de agosto de 2014, este Tribunal dictó sentencia el cual homologó la Transacción Judicial celebrada entre las partes y su complemento.-
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
Tal disposición es clara al establecer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que resultase afectada hubiera intentado el recurso de apelación en el lapso establecido en la ley; vale decir, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. Ahora bien, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva recaída en el presente juicio de fecha 14 de agosto de 2014, por lo que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 18 de septiembre de de 2014, y precluyó el 24 de septiembre de 2014, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual considera este sentenciador que la sentencia dictada el 14 de agosto de 2014, ha quedado definitivamente firme. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada en fecha catorce (14) de agosto de 2014, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 3:22 p.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-V-2013-000975
AVR/GP/Gustavo.-
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