REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-F-2007-000111
Sentencia Interlocutoria.
PARTE ACTORA: YELITZA DEL VALLE SOLER HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.446.063.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HERMAN POLANIA VEGA, JHONNY ENRIQUE BLANCO MENDOZA Y ADA BEATRIZ GONZÁLEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.304, 68.102 y 29.785, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARTURO JOSÉ FAJARDO KIECHL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.815.796.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició la presente demanda, introducida por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de octubre de 2007, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 23 de octubre de 2007, procedió a la admisión de la presente demanda, ordenándose la citación del demandado, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a su citación que se practicará, a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 07 de noviembre de 2007, se libró compulsa a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2007, la representación judicial de la parte actora, suministró los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
Posteriormente, en fecha 29 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de alguacil, mediante la cual manifestó no haber logrado la citación del demandado.
Por auto de fecha 10 de octubre de 2007, este Juzgado ordenó citar al demandado mediante cartel de citación librándose el mismo.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2007, este Juzgado dejó sin efecto el cartel de citación anterior y ordenó citar nuevamente al demandado mediante cartel de citación librándose el mismo.
Mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2008, compareció el ciudadano JOSE OMAR GONZALEZ, en su carácter de Secretario Temporal, mediante la cual expuso que fijó cartel de citación de la parte demandada.
Subsiguientemente, por auto de fecha 28 de febrero de 2008, este Tribunal a petición de la parte actora designó defensora judicial de la parte demandada, el cual recayó en la persona del ciudadano JEAN PIERO MENDOZA.
Por auto de fecha 07 de mayo de 2008, este Juzgado revocó la designación del defensor anterior y designó en su lugar a la ciudadana CARMEN AROYO, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
Por auto de fecha 30 de junio de 2008, este Juzgado acordó librar compulsa de citación a la defensora judicial designada.
Vista la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2008, compareció el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, y consignó boleta de citación debidamente firmada por la defensora judicial designada.
Por escrito de contestación de fecha 10 de octubre de 2008, compareció la defensora judicial designada, mediante la cual negó, rechazó y contradijo en los hechos como en el derecho la demanda interpuesta.
Por decisión de fecha 16 de septiembre de 2010, este Tribunal repuso la presente causa al estado de nueva contestación y se declararon nulas todas las actuaciones a partir del 10 de octubre de 2008.
Consecutivamente, mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2010, compareció la abogada AIDA PRATO ROMERO, apoderada apud acta de la parte actora, mediante la cual manifestó el fallecimiento de la parte actora, a los fines previstos en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 05 de octubre de 2010, compareció la abogada AIDA PRATO ROMERO, apoderada de la parte actora, mediante la cual consignó acta de defunción de la parte actora.
Que en fecha veintitrés (23) de abril de 2013, este Juzgado dictó decisión declarando Perimida la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 28 de octubre de 2014, por la abogada ADA BEATRIZ GONZÁLEZ, apoderada de la parte demandante, mediante la cual consignó copia poder que acredita su representación; asimismo solicitó la devolución de las copias certificadas del documento de propiedad del inmueble, que cursa desde el folio 48 al 59; solicitud de separación de cuerpo y bienes, decreto de ejecución y su certificación, que corren insertos a los folios 134 al 137, copia certificada del acta de defunción del demandado que corre inserto en el folio 167; igualmente, solicitó copias certificadas de la demanda de partición que corre inserta a los folios 75 al 81, inventario de bienes muebles insertos en los folios 66 y 67 y de la sentencia que corre inserta a los folios 168 al 174, ambos inclusive, así como de la solicitud y del auto que las acuerda.
II
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha veintitrés (23) de abril de 2013, este Tribunal se declaró la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal observa: El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
De la norma antes transcrita se infiere, que las partes podrán ejercer el recurso de apelación dentro de los cinco (5) , se pudo constatar que en el presente caso se observó que la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, recaída en el presente juicio fue dictada en fecha 23 de abril de 2013, por lo que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inició el 24 de abril de 2013, y precluyó el 30 de abril de 2013, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2013, ha quedado definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA VEINTITRES (23) DE ABRIL DE 2013, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 31días del mes de octubre de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 3:27pm.se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA.
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AH1B-F-2007-000111
AVR/GP/kene
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