REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de octubre de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2011-001043
Sentencia Interlocutoria.
PARTE ACTORA: ciudadano BORIS SAUL ESCORCIA PERTUZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 22.041.098.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY GUERRERO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.354.
PARTE DEMANDADA: MANUELA MATOSO DE ESCORCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 23.200.117.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
I
Se inició el presente juicio, incoado por ciudadano BORIS SAUL ESCORCIA PERTUZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 22.041.098, debidamente asistido por el Profesional del Derecho HENRY GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.354, la cual conoce este Juzgado por haberle correspondido el conocimiento por distribución.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2011, procedió a admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 28 de septiembre de 2011, la parte actora consignó los fotostátos necesarios para la notificación del Fiscal del Ministerio Público y para la compulsa de la parte demandada. Asimismo, consignó poder Apud Acta al abogado HENRY GUERRERO, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 150.354. Igualmente, consignó los emolumentos a los fines de la citación de la parte demandada siendo librada en fecha 29 de septiembre de 2011, la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y la compulsa a la parte demandada.
Posteriormente, en fecha 19 de octubre de 2011, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada. Igualmente, el ciudadano ANDRY RAMIREZ, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó compulsa dirigida a la parte demandada, siendo imposible su citación.
Mediante diligencia presentada en fecha 26 de octubre de 2011, por la ciudadana ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (E) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada en la presente causa.
Cumplidas las gestiones relativas a la practica de las citaciones personal de la demandada, sin que la práctica de las misma fuera posible, tal y como se evidencia de las manifestaciones de los Alguacil encargado. Seguidamente, por auto dictado en fecha 12 de diciembre de 2011, este Juzgado a petición de la representación judicial de la parte actora, se ordenó la citación de la parte demandada, mediante Cartel de Citación, el cual se ordenó publicar en el Diario El Nacional y Ultimas Noticias, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El día 12 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó un ejemplar del Cartel de Citación librado a la demandada, el cual fue publicado en el Diarios Ultimas Noticias, en fecha 10 de marzo de 2012.
El día 15 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó un ejemplar del Cartel de Citación, librado a la demandada, el cual fue publicado en el Diarios El Nacional, en fecha 14 de marzo de 2012.
En fecha 31 de enero de 2013, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia presentada en fecha 24 de marzo de 2014, la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su condición de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó la perención en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal Primero (1)º del Código de Procedimiento Civil.
Mediante decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2014, se declaró Perimida la Instancia, en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal Primero (1)º del Código de Procedimiento Civil.
II
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha treinta (26) del mes de marzo de 2014, este Tribunal dictó sentencia declarando la Perención de la Instancia.
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.
Tal disposición es clara al establecer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio, sin que la parte que se hubiere afectado hubiera intentado el recurso de apelación en el término de cinco días, vale decir dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada o si fuere el caso a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga, a ello hubiere lugar por haberse dictado el fallo fuera de su oportunidad legal correspondiente. Ahora bien, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará definitivamente firme.
Entendiéndose que la sentencia definitivamente firme, es aquella contra la cual no cabe ya ningún recurso bien sea por no haberse ejercido éstos en la oportunidad procesal correspondiente o bien porque ejercidos en su momento fueron declarados sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, inicio el 28 de marzo de 2014, y precluyó el 04 de abril de 2014, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 26 de marzo de 2014, ha quedado definitivamente firme. ASÍ SE DECLARA.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA VEINTISEIS (26) DE MARZO DE 2014, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 03:29 pm, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-V-2011-001043.
AVR/GP/PEDRO.-
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