REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-001076

De una revisión a las actas que conforman el presente el expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El presente juicio se esta tramitando por el procedimiento ordinario; cumplidos los trámites necesarios para la citación de la parte demandada, se constató que la parte demandada en fecha 20 de noviembre de 2012, se dieron por citados en la presente causa.
Que en fecha 31 de marzo de 2014, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe, dejándose constancia que una vez conste en auto la notificación del Fiscal del Ministerio Público, comenzará a transcurrir el lapso de contestación a la demanda.
En fecha 26 de junio de 2014, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, tal y como fue ordenado mediante auto dictado en fecha 10 de junio de 2014, comenzando a transcurrir el lapso para la contestación a la demanda a partir del 26 de junio de 2014 exclusive, precluyendo el mismo, en fecha 28 de julio de 2014; de conformidad con el artículo 344 del Código Adjetivo.
Que vencido el lapso del emplazamiento para la contestación, el juicio quedó abierto a pruebas, tal y como lo establece el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el lapso de promoción de pruebas comenzó a transcurrir a partir del 29 de julio de 2014, inclusive, precluyendo dicho lapso, el 19 de septiembre de 2014, inclusive.
Ahora bien, vistos los escrito de pruebas presentados en fecha 30 de septiembre de 2014, por la abogada OLYMAR D. ZURITA P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.138, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra, los ciudadanos DEYLA MIRLENE ROSALES PALACIOS, CARLOS WLADIMIR ROSALES PALACIOS, MAOLIN ATAHUALPA ROSALES PALACIOS y DUBRASKA TIBISAY ROSALES PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nos 10.535.802, 11.164.895, 12.358.306 y 14.142.133, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho JUAN CARLOS GARCIA ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.240, este Juzgado a los fines de proveer observa:
Del computo practicado en esta misma fecha, se evidencia que el lapso de promoción de pruebas, establecido en artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir a partir del 29 de julio de 2014, inclusive, precluyendo dicho lapso, el 19 de septiembre de 2014, inclusive, razón por la cual este Tribunal declara extemporáneo por tardío, los escritos de promoción de pruebas, presentados en fecha 30 de septiembre de 2014, por la abogada OLYMAR D. ZURITA P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.138, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra, los ciudadanos DEYLA MIRLENE ROSALES PALACIOS, CARLOS WLADIMIR ROSALES PALACIOS, MAOLIN ATAHUALPA ROSALES PALACIOS y DUBRASKA TIBISAY ROSALES PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nos 10.535.802, 11.164.895, 12.358.306 y 14.142.133, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho JUAN CARLOS GARCIA ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.240. Y así se decide.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.-
Abg. GABRIELA PAREDES.-

Asunto: AP11-V-2012-001076
GP/maria.
Asunto: AP11-V-2012-001076