REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2012-000109

PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., y cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TOMÁS RAMÍREZ GALINDO y JOSÉ LISANDRO SISO ABREU, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.050 y 76.063, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN 2000, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 31 de agosto de 2000, anotado bajo el Nº 23, Tomo A-Nº 42, con sucesivas modificaciones estatuarias, siendo la última de ellas mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 10 de abril de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 13 de abril de 2007, anotado bajo el Nº 46, Tomo 20-A Pro; y los ciudadanos BELTRÁN JOSÉ ANDARCIA ROSAS, ARACELIS MARÍA RAMIREZ DE ANDARCIA y RONNY JOSÉ ANDARCIA RAMÍREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto Ordaz, Estado Bolívar y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.642.485, V-3.762.211 y V-14.223.991, respectivamente.-

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 29.479.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: Interlocutoria (Pronunciamiento sobre admisión de Pruebas)

-I-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES iniciara BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL contra CORPORACIÓN 2000, C.A y los ciudadanos BELTRÁN JOSÉ ANDARCIA ROSAS, ARACELIS MARÍA RAMIREZ DE ANDARCIA y RONNY JOSÉ ANDARCIA RAMÍREZ, en fecha 05 de marzo de 2012, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.

Por auto de fecha 28 de marzo de 2012, este Tribunal, admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-

Por auto de fecha 04 de mayo de 2012, este Tribunal, admitió la reforma de la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-

En fecha 30 de junio de 2014, la defensora judicial designada, consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 31 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2014, este Tribunal, agregó a las actas del proceso las pruebas promovidas por la parte actora y por la defensora judicial de la parte demandada, todo de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto los escritos de pruebas, promovidas por los abogados JACQUELINE MARTIN MARTEL y TOMÁS RAMÍREZ GALINDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.479 y 39.050, respectivamente, actuando el primero en su carácter de defensora judicial de la parte demandada CORPORACIÓN 2000, C.A., y los ciudadanos BELTRÁN JOSÉ ANDARCIA ROSAS, ARACELIS MARÍA RAMIREZ DE ANDARCIA y RONNY JOSÉ ANDARCIA RAMÍREZ, y el segundo actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL; este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

• Capitulo I: DOCUMENTALES.

En relación a las pruebas documentales promovidas en el Particular Primero del escrito de pruebas, referida a los telegramas de citación emitidos a los demandados, enviados a través de IPOSTEL, marcados con las letras “A”, “B” y “C”, consignada con el escrito de contestación a la demanda, el Tribunal la ADMITE de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la sentencia de merito. Así se declara expresamente.

• Capitulo II: INFORMES.

En relación a la prueba de informes, señalada en el escrito de promoción de pruebas, en su particular SEGUNDO y TERCERO, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR y al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), a los fines de que informen sobre lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas. Así se decide.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
• Capitulo I: DOCUMENTALES.
Vistas las pruebas documentales promovida por la representación judicial de la parte actora, en su escrito de promoción, Capítulos I, II, III y IV, el Tribunal, las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia de merito que ha de recaer en la presente causa.- Así se declara.-

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:04 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.
ED
AP11-M-2012-000109