REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000427
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo No. 540 de fecha 20 de marzo de 1.985, publicado en la Gaceta Oficial Nro 33.190 de fecha 22 de Marzo de 1.985 y regido por el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 39.627 de fecha 02 de marzo de 2.011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial numero 7.229 del 09 de febrero de 2.010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 39.364 de esta misma fecha, procediendo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 segundo aparte y 113 numeral primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y en concordancia con el articulo 106 numeral segundo ejusdem, y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendecia de las Instituciones del Sector Bancario) número 104.10 del 25 de febrero de 2.010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 39.374 de esa misma fecha, como liquidador de BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A.. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2006, bajo el No. 42, Tomo 1270 A, intervenido con cese de intermediación financiera según Resolución Nº 030.10 de fecha 18 de enero de 2.010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.956, Extraordinario de esa misma fecha; y considerado en punto de Cuenta Nº 164, de fecha 21 de marzo de 2013.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO CONFORTTI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.424.

PARTE DEMANDADA: MICROCON C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Junio del 2008, bajo el Nº 2, Tomo 1843-A. y los ciudadanos ELIZABETH CRISTINA DE ANDRADE LEITE y ANTONIO JOSE PADUA SAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.864.101 y 6.824.657.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre la admisión de la demanda)

-I-
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) y los recaudos que la acompañan, incoada por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) , como liquidador de la sociedad mercantil BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A. contra MICROCON C.A., y los ciudadanos ELIZABETH CRISTINA DE ANDRADE LEITE y ANTONIO JOSE PADUA SAEZ, todos plenamente identificados, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, ni a alguna disposición expresa de la ley, LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada, empresa MICROCON C.A., deudora principal, en la persona de su Director Administrativo, ciudadana ELIZABETH CRISTINA DE ANDRADE LEITE y a ésta última en su propio nombre, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora; y al ciudadano ANTONIO JOSE PADUA SAEZ, en su carácter de fiador solidario y Principal pagador de las obligaciones contraídas por la deudora principal, ya identificado, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA CITACION QUE SE HAGA, dentro de las horas comprendidas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., para que den contestación a la demanda u opongan las defensas que crean pertinentes mediante escrito que presentarán ante la Secretaria de este Juzgado. Compúlsese libelo de la demanda, auto de admisión y junto con la orden de comparecencia al pie, entréguense a la Coordinación del Alguacilazgo, quien se encargara de los trámites de citación, dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Juzgado, previa consignación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. Cúmplase.-
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA.



ABG. JENNY VILLAMIZAR.


En esta misma fecha, siendo las 12:11 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR

HECTOR
AP11-M-2014-000427