REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000730

PARTE ACTORA: SEBERIANA RUIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.633.656.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ESTHER NOGUERA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.779.-

PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO BARRERA RUIZ, PABLO ALBINO BARRERA RUIZ, JOSE EDUARDO BARRERA RUIZ y LARRY JAVIER BARRERA RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.929.593, V.-6.929.595, V.-6.328.835 y V.-12.394.428. Y herederos desconocidos del De Cujus, ciudadano PABLO EMILIO BARRERA MARQUINA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA TERESA RAMIREZ DELGADO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.606.-

DEFENSORA AD- LITEM DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS: INÉS JACQUELINE MARTIN MARTEL, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.479.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

SENTENCIA: Interlocutoria (Pronunciamiento sobre admisión de Pruebas)
-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO iniciara SEBERIANA RUIZ CASTILLO contra LUIS ALFONSO BARRERA RUIZ, PABLO ALBINO BARRERA RUIZ, JOSE EDUARDO BARRERA RUIZ y LARRY JAVIER BARRERA RUIZ, y los herederos desconocidos del De Cujus, ciudadano PABLO EMILIO BARRERA MARQUINA, en fecha 08 de julio de 2013, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.

Por auto de fecha 25 de julio de 2013, este Tribunal, admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada y edicto a los herederos desconocidos.

En fecha 16 de septiembre de 2013, la representación judicial de la parte demandada se dio por notificada de la demanda y procedió a contestar la misma.

En fecha 09 de julio de 2014, la defensora judicial designada a los herederos desconocidos, mediante diligencia, consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 31 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 24 de septiembre de 2014, este Tribunal, agregó a las actas del proceso las pruebas promovidas por la parte actora, todo de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ANA ESTHER NOGUERA, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 80.779, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

CAPITULO I: DOCUMENTALES.-

En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora, marcados con las letras A, B, C, D, E y F el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-

CAPITULO II: TESTIMONIALES.-

Con respecto a las pruebas testimoniales, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 431 y 483 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (03) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan ante este Tribunal, los ciudadanos HILDA MARIA MORENO DE BARRERA y ADELA SUAREZ ANGUILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.580.974 y V-21.494.945, respectivamente, a las diez (10:00 a.m.) y once (11:00 a.m.), en el orden señalado. Asimismo, se fija el QUINTO (05) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan ante este Tribunal, los ciudadanos FERNANDO PACHECO, EDGAR ORTA y MERCEDES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.154.060, V-4.389.205 y V-3.300.890, respectivamente, a las nueve (09:00 a.m.), diez (10:00 a.m.) y once (11:00 a.m.). Así se declara.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 1:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR


BDSJ/JV/CT-00
AP11-V-2013-000730