REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-O-2014-000132
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: INVERSIONES GATO NEGRO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil V (5to) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 1483-Qto.-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JOSE ALEJANDRO ANDARA SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.821.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo del Dr. CARLOS MARTINEZ PERAZA.-

TERCERO INTERESADO: I.C.OPTICA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de mayo de 2009, bajo el Nro. 34, Tomo 95-A.-

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (Admisión).

I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente acción, mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual la sociedad mercantil INVERSIONES GATO NEGRO, C.A., ya identificada, debidamente representada por el abogado JOSÉ ALEJANDRO ANDARA SÁNCHEZ, igualmente identificado, interpuso acción de amparo constitucional contra actuaciones del JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo del Dr. CARLOS MARTINEZ PERAZA.-
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo, este Tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Vista la anterior ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO ANDARA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa INVERSIONES GATO NEGRO, C.A., parte presuntamente agraviada, contra la sentencia de fecha 24 de Abril de 2014 dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo del Dr. CARLOS MARTINEZ PERAZA, este Juzgado, salvo lo que resulte del debate procesal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbre ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se ordena notificar al Dr. CARLOS MARTINEZ PERAZA, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, (parte presuntamente agraviante); y, a la sociedad mercantil I.C. OPTICA, C.A., en la persona de la ciudadana CECILIA JOSEFINA REYES RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.562.776, (tercero interesado) y parte en el procedimiento en el cual se dicto la decisión contra la cual se ejerció la presente acción, a fin de hacerles saber que deberán comparecer ante este Tribunal, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la ultima de las notificaciones aquí ordenadas, a fin de que tenga conocimiento de la fecha en la cual tendrá lugar la Audiencia Constitucional. Asimismo, se ordena notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena agregar a las Boletas de Notificación, copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto de admisión y hágase entrega de ellas al Alguacil de este Juzgado, encargado de practicar las diligencias aquí ordenadas. Dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación, una vez sean consignadas por la parte presuntamente agraviada las copias del acta de solicitud de amparo y del presente auto de admisión, y hágase entrega de las mismos al ciudadano alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial, a objeto que practique las diligencias correspondientes.- En cuanto a la medida solicitada, este Juzgado, proveerá lo conducente por cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir. Cúmplase.-
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.-


En esta misma fecha, siendo las 3:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
.
LA SECRETARIA


ABG. JENNY VILLAMIZAR

BDSJ/JV/Blanca02.-
AP11-O-2014-000132.-