REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000353
PARTE ACTORA: FRANCOIS MARCELLEIN AMBAR RIVIERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 1.892.002.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN GONZALEZ BUSTAMANTE y HELIO JOSE CASTELLS ACEVEDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.607 y 54.628, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GLORIS DE LA ROSA SANDOVAL OSORIO DE AMBAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V- 3.977.768.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:MARIELA ENCARNACIÓN ORELLANA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.543.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Sentencia: Interlocutoria (pronunciamiento de admisión de pruebas)
I
Visto el escrito de pruebas, promovido por los abogados JUAN GONZALEZ BUSTAMANTE y HELIO JOSE CASTELLS ACEVEDO, ya identificados, actuando en su carácter de apoderados judicial de la parte actora, ciudadano FRANCOIS MARCELLEIN AMBAR RIVIERE; este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
• Capitulo I: MERITO FAVORABLE
En lo que respecta a la prueba promovida en el presente capítulo, relativo al mérito favorable de los autos, el Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-
• Capitulo II: DOCUMENTALES.
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
• Capitulo III: TESTIMONIALES.
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal la Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el tercer (03) día de despacho siguientes al de hoy, para que comparezcan ante este tribunal, los ciudadanos ROCCO PIRILLO GUIDO, titular de la cedula de identidad numero V- 6.191.874, VICENTE HERNANDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad numero V- 5.618.137, y JAIRO PADILLA ACONCHA, titular de la cédula de identidad Nº 24.271.779, a las (10:00 a.m.), (11:00 a.m.), (12:00 m.) respectivamente, a rendir su declaración. Así se declara.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 2:47 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ED
AP11-V-2013-000353
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