REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-O-2014-000133

PARTE ACCIONANTE: LUIS RAMON EURRETA MENDIBLE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.503.486.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: CARMEN TERESA BRITO URBINA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.822.-

PARTE ACCIONADA: LUCIANO VALLADARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.723.396.-

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (pronunciamiento sobre la admisión o no de la acción).-
I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente acción, mediante escrito de amparo presentado en fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano LUIS RAMON EURRETA MENDIBLE, debidamente asistido por la abogada CARMEN TERESA BRITO URBINA, contra el ciudadano LUCIANO VALLADARES, todos identificados en el encabezado del presente fallo, correspondiéndole su conocimiento a éste Despacho, previa distribución de Ley.

II
MOTIVA

Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo, este Tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

De la Competencia

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido las mismas, observa esta Sentenciadora, que los extremos previstos en la Ley que regulan la competencia de la acción incoada, se encuentran debidamente cumplidos, razón por la cual corresponde a este Juzgado conocer de la acción intentada, por ello se declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS RAMON EURRETA MENDIBLE contra el ciudadano LUCIANO VALLADARES. Así se decide.-

Declarada la competencia de este Juzgado, corresponde emitir el pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no de la presente acción, lo cual hace de la siguiente manera:

Vista la anterior ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano LUIS RAMON EURRETA MENDIBLE contra el ciudadano LUCIANO VALLADARES, este Juzgado, salvo lo que resulte del debate procesal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbre ni alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano LUCIANO VALLADARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.723.39, a fin de hacerles saber que deberán comparecer ante este Tribunal, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la ultima de las notificaciones aquí ordenadas, a fin de que tenga conocimiento de la fecha en la cual tendrá lugar la Audiencia Constitucional. Asimismo, se ordena notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena agregar a las Boletas de Notificación, copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto de admisión y hágase entrega de ellas al Alguacil de este Juzgado, encargado de practicar las diligencias aquí ordenadas. Dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación, una vez sean consignadas por la parte presuntamente agraviada las copias del acta de solicitud de amparo y del presente auto de admisión, y hágase entrega de las mismos al ciudadano alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial, a objeto que practique las diligencias correspondientes.-
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 2:55 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR
ED
Asunto: AP11-O-2014-000133