REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1C-X-2008-000072

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), con las siglas J-00002948-2, domiciliado en caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36, vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890 bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la ultima reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Segundo,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GONZALO GARCIA MENA, j. EFRAIN MUÑOZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 4.825 y 9.023, respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADA: DANIA ARTHUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.886.465

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LERIDA TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.706.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida)

-I-

Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (intimación), presentara BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, a través de sus apoderados judicial, abogado GONZALO GARCIA MENA, j. EFRAIN MUÑOZ, contra la ciudadana DANIA ARTHUR, en fecha 05 de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2008, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que apercibido de ejecución pagaran o acreditaren haber pagado las cantidades de dinero intimadas o formularen oposición dentro del lapso previsto en la ley para ello, para lo cual se ordenó librar la respectiva boleta de intimación, respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, el Tribunal proveería lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordenó abrir, solicitando en esa misma fecha los fotostatos necesarios para tal fin.

En fecha 29 de octubre de 2008, se aperturo el presente cuaderno de medidas, decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos de propiedad que le corresponden a la demandada, librándose en la misma fecha el respectivo oficio de participación a la Oficina Subalterna de de Registro del Cuarto Circuito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, retirado por la parte actora mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2008.


En fecha 08 de octubre de 2010, este Juzgado dicto sentencia, en la cual homologo la transacción celebrada entre las partes.

En fecha 29 de septiembre, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada el 29 de octubre de 2008, sobre el inmueble objeto del presente juicio.-

Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 08 de octubre de 2008, participada a la Oficina Subalterna de de Registro del Cuarto Circuito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, mediante oficio Nº 2234, de la misma fecha, solicitada por la representación judicial de la parte actora.
-II-

Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre los derechos de propiedad que le corresponden a la demandada y que equivalen al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de un bien inmueble, este Juzgado observando que la parte actora alega haber recibido el pago de la cantidad que reclama, por lo que solicita el levantamiento de la medida de auto, es por lo que se acuerda el mismo pasa a decidir tomando cuenta la solicitud esgrimida por la parte actora, considerando este Órgano Jurisdiccional que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso para quien suscribe decretar la suspensión de la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-

-III-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (intimación), incoaran BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana DANIA ARTHUR, ha decidido:

PRIMERO: SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR decretada en fecha 29 de octubre de 2008, participada a la participada a la Oficina Subalterna de de Registro del Cuarto Circuito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, mediante oficio Nº 2234, de la misma fecha, que recayó sobre:

“Los derechos de propiedad que le corresponden a la demandada y que equivalen al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 02, ubicado en la primera planta del edificio denominado Tosca, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Ventuari de la Urbanización Valle Abajo, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, el cual posee una superficie aproximada de setenta metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (70,06 Mts2) y se encuentra suspendido entre los siguientes linderos: Norte Fachada Norte del Edificio; SUR: fachada sur del Edificio; ESTE: Entrada al apartamento con pasillo de entrada y ascensor; OESTE: fachada oeste del edificio.

Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos WAYLANTD FRELIH FRANCESKIN y DANIA ARTHUR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-13.886.465 y V-12.956.138, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, de fecha 26 de enero de 2001, el cual quedó registrado bajo el Nº 39, Tomo 5, Protocolo Primero.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio a Oficina Subalterna de de Registro del Cuarto Circuito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, a fin de participarles que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre el bien inmueble antes descrito.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 31 días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 3:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

ED
AH1C-X-2008-000072