REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1C-X-2009-000048

PARTE ACTORA: BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A., sociedad mercantil constituida originalmente por documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1 de septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, modificados sus Estatutos por cambio de objeto social al actual, debidamente autorizado por la Superintendecia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según se evidencia de Resolución Nº 131.02 de fecha 08 de agosto de 2002 y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.511 de fecha 22 de agosto de 2002, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de septiembre de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 134-A-Sgdo., quedando su ultima modificación estatutaria, asentada ante esa misma oficina, el 23 de febrero de 2007, bajo el Nº 77, Tomo 31-A- Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUDITH OCHOA SEGUIAS, MARIA ANTONIETA MARQUEZ, DIANA PADILLA y MONICA POLEO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.907, 140.733, 156.709 y 214.991, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PINTURAS VENEZOLANAS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 17 de febrero de 2004, bajo el Nº 75, Tomo 8-A, con modificaciones posteriores del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la Compañía, siendo la ultima de ellas inscrita en la mencionada Oficina de Registro Mercantil según consta de Asiento de Registro de Comercio de fecha 10 de enero de 2007, bajo el Nº 34, Tomo 1-A, en la persona de su presidente JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-6.121.737, y a los ciudadanos JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA y CANDIDA ROSALIA RIVAS DE TAMAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.121.737 y V-4.036.911, respectivamente, y domiciliados en el Estado Aragua en su carácter de fiadores principales de la deudora.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIBETH BRETO RAPOSO y ANDREINA DEL CARMEN GOMEZ CARDOZO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.697 y 149.543, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida)

-I-

Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES, presentara la sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A., a través de su apoderada judicial, abogada JUDITH OCHOA SEGUIAS, contra la sociedad mercantil PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. y los ciudadanos JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA y CANDIDA ROSALIA RIVAS DE TAMAYO, todos supra identificado, en fecha 05 de mayo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 12 de mayo de 2009, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que apercibido de ejecución pagaran o acreditaren haber pagado las cantidades de dinero intimadas o formularen oposición dentro del lapso previsto en la ley para ello, para lo cual se ordenó librar la respectiva boleta de intimación, respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, el Tribunal proveería lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordenó abrir, solicitando en esa misma fecha los fotostatos necesarios para tal fin.

En fecha 07 de diciembre de 2009, se aperturo el presente cuaderno de medidas, decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la demanda en fecha 25 de marzo de 2010, librándose en esa misma fecha el respectivo oficio de participación al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sucre y Lomas del Estado Aragua, retirado por la parte actora mediante diligencia de fecha 08 de abril de 2010.

En fecha 15 de junio de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 16 de junio de 2014, la abogada Andreína del Carmen Gómez Cardozo, apoderada judicial de la co-demandada, sociedad mercantil PINTURAS VENEZOLANAS, C.A., solicitó la perención de la instancia en la presente causa, quedando tácitamente intimada.-

En fecha 29 de septiembre de 2014, compareció por ante este Juzgado la abogada Mónica Poleo, apodera judicial de la parte actora solicitando se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa.

-II-

Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2010, participada a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sucre y Lomas del Estado Aragua, mediante oficio Nº 215-2010, de esa misma fecha, solicitada por la representación judicial de la parte actora, quien la realizo en los siguientes términos:

“...solicito se suspenda la medida decretada en este juicio...”

Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto del Juicio, este Juzgado, pasa a decidir tomando cuenta la solicitud esgrimida por la parte demandante, considerando este Órgano Jurisdiccional que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso para quien suscribe decretar la suspensión de la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-

-III-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoaran los ciudadanos OSCAR ELISEO RODRIGUEZ TRUJILLO y AGUASANTA DEL COROMOTO MEDINA DE RODRIGUEZ, contra los ciudadanos FRANCESCA AURELIA MATTIOLLI, ANTONELLA, RITA ROSARIO MATTIOLI DE MAZZOCCA y JUAN ANTONIO MAZZOCCA DIAZ, todos supra identificadas, ha decidido:

PRIMERO: SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR decretada en fecha 25 de marzo de 2010, participada a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sucre y Lomas del Estado Aragua, mediante oficio Nº 215-2010, de esa misma fecha, que recayó sobre el bien inmueble que a continuación se identifica:
“Constituido por un galpón industrial con todas sus demás adherencias y dependencias, fomentados sobre dos (02) lotes de terreno propio, los cuales unidos constituyen un solo cuerpo y que forman parte de la notificación “El Samán” con un área total de tres mil ciento cuatro metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (3.104,80 Mts2), edificado todo con estructuras convencional, con fundaciones directas y sistemas de pórticos y acero, entrepiso de losa de labelon, techo de lámina galvanizadas y acerolit, paredes de bloque de concreto y de arcilla y piso de concreto liso, cerámica, baldosa asfáltica y madera. Las bienhechurias construidas en dicho lotes consisten en: 1) Entrando por el lado derecho un salón de 19 metros de largo x 2,70 metros de alto x 5,70 metros de fondo construidos con paredes de bloque de cemento totalmente frisado, con techo de platabanda, piso de cerámica, ventanales de vidrio y puertas metálicas corredizos de seguridad; 2) Por el mismo lado y a continuación una construcción de dos (02) plantas de 21,50 metros de largo x 6.20 metros de fondo construido con paredes de bloque, platabanda, pisos de cemento pulido y vinil, techo de platabanda, estructura metálica cubierta con láminas de acerolit y techo raso decorativo, incluye baños y servicio; 3) a continuación un salón de 6,80 metros de largo x 6,20 metros de fondo x 2,7 metros de altura, construido con paredes de bloque de cemento, todo frisado con techo de platabanda, puertas y ventanas de hierros; 4) En el fondo lado derecho un salón para depósitos, construido con paredes de bloques de cemento, techos de láminas de acerolit, puertas y ventanas de hierro, las medidas del salón son de 15 metros de largo x 5,50 metros de fondo x 2,80 metros de altura; 5) Construcción de fondo del terreno lado izquierdo un galpón de 32 metros de largo por 13,60 metros de fondo, techado totalmente con estructuras metálicas y láminas de zinc galvanizado totalmente cerrado con paredes de bloque, puertas y rejas de hierro, piso de cemento; 6) Entrando por el lado izquierdo un salón de 7,50 metros de largo x 5,20 metros de fondo construido con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido; 7) Por el mismo lado izquierdo y a continuación un galpón de 10,80 metros de largo x 8,00 metro de fondo, paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit; 8) A continuación del anterior, un galpón de 27, 50 metro de largo x 19,50 metros de fondo x 3,20 metros de altura, cerrado con paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit; 9) A continuación un salón de 8,70 metros de largo x 5,90 metros de fondo, construido con paredes de bloque, techo de platabanda y pisos de cemento, ubicado todo en la Carretera Nacional Sector Bella Vista, Cagua-Villa de Cura, Lotificación “El Samán”, cédula catastral Nº 04 06 01 60 77 02, Municipio Sucre del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con terreno de Jorge Eliécer Ramírez Plaza en línea recta con rumbo Este-Oeste, partiendo del lindero Oeste con el cual hace un ángulo de 82º 00’ y 03” hasta el lindero Este con el cual forma un ángulo de 78º 26’ y 47” en setenta y cinco metros con noventa y seis centímetros (75,96 mts.) SUR: Con calle Enrique González en una línea recta que se dirige desde el lindero Sur-Oeste con el cual forma un ángulo de 140º 10’ y 15” hasta el lindero Este con el cual forma un ángulo de 09º 12’ y 15” en cincuenta y cinco metros con quince centímetros (55,15 mts); ESTE: Con terreno de Jorge Eliécer Ramírez Plaza en línea recta que forma un ángulo de 76º 26’ y 47” con el lindero Norte hasta el lindero Sur con el cual forma un ángulo 09º 12’ y 13” en cuarenta y ocho metros (48 mts); SUROESTE: Con esquina entre calle Enrique González y Carretera Nacional Sector Bella Vista, Cagua-Villa de Cura, en siete metros con sesenta y ocho centímetros (7,68 mts) en una línea recta que se dirige hasta el lindero Oeste con el cual forma un ángulo de 140º 10’ y 12” hasta el lindero Sur con el que forma un ángulo de 140º 10’ y 45”; OESTE: Con la Carretera Nacional, Cagua-Villa de Cura, en cuarenta metros (40 mts) en una línea recta que va desde el lindero Suroeste con el cual forma un ángulo de 140º 10’ y 12” hasta el lindero Norte con el que forma un ángulo de 82º 00’ y 03”. El deslindado inmueble pertenece a los demandados ciudadanos JAIME ALBERTO TAMAYO MEDINA y CÁNDIDA ROSALÍA DE TAMAYO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sucre y Lomas del Estado Aragua el 31 de julio de 2001, bajo el número 35, folio 218 al 222, tomo 4º protocolo Primer.”

SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sucre y Lomas del Estado Aragua, a fin de participarles que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 1:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.


BDSJ/JV/LADY (05)
AH1C-X-2009-000048