REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1C-X-2014-000042

PARTE DEMANDANTE: BLANCA AURORA STRUVE REYES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 14.788.441
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARBYS ESTHER RAMOS GÓMEZ, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 68.435.
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER QUINTERO PEÑA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 14.363.138.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA: Interlocutoria (pronunciamiento sobre la medida solicitada).

I
Antecedentes.

Comienza la presente demanda, mediante escrito libelar presentado en fecha 23 de Julio de 2014, ante la Unida de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la abogada Marbys Esther Ramos Gómez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 68.435, en su carácter de apoderada judicial de la demandante, ciudadana Blanca Aurora Struve Reyes, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 14.788.441, correspondiéndole a este Juzgado, previa distribución, conocer de la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato incoada contra el ciudadano Alexander Quintero Peña, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 14.363.138.

La demanda fue admitida el día 28 de julio de 2014 y al mismo tiempo se ordenó el emplazamiento del demandado, tal y como se evidencia de los autos cursante al cuaderno principal.

En fecha 13 de agosto de 2014 se libró compulsa y se instó a la parte actora consignar a los autos copias simples de los documentos consignados con el libelo, a los fines de abrir cuaderno de medidas y pronunciarse respecto a las cautelares solicitadas.

Consignados como fueron en fecha 27 de octubre de 2014 los fotostatos para abrir cuaderno de medidas, el Tribunal procedió con ello.
II
Ahora bien, conforme a la medida solicitada en el libelo de demanda en el presente procedimiento y ratificada en fecha 27 de octubre de 2014, a los fines de proveer sobre la medida de secuestro requerida por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal en vista de haberse cumplido con los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Sobre Venta con Reservas de Dominio en concordancia con el artículo 599 ordinal 5to del Código de Procedimiento Civil, DECRETA:

PRIMERO: MEDIDA DE SECUESTRO, sobre los siguientes bien que a continuación se señalan: Solicito se dicte medidas cautelares anticipadas sobre los siguientes: (…)y Medida de Secuestro sobre los Dos (02) vehículos, los cuales posee la siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo WAYNE TRANSETTE; Año 1981; Color: BLANCO Y ROJO; Clase AUTOBUSETE; Tipo: COLECTIVO; Placas: 00AA2AA; Serial de Carrocería: 2GBHG31M9B4137563; Serial del Motor: 8 CILINDROS. Y el otro vehiculo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: CAPRICE; Año 1979; Color: GRIS; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Placas: AE467AM; Serial de Carrocería: 1N69G9J246791; Serial del Motor: T1018C41; y destinado al Uso: PARTICULAR, según consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 1N69G9J246791-2-2; 29933459 de fecha 07 de julio de 2011; expedido por el Ministerio de Infraestructura; todo ellos de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 338 y 777 del Código de Procedimiento Civil; y se ordena que una vez secuestrados los vehículos se ponga en posesión de la parte actora, la cual se designa como Depositaria Judicial del mismo, de conformidad con el señalado artículo.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE INTT ordenando la detención del vehículo.

TERCERO: Se ordena librar el respectivo despacho junto con oficio, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la medida aquí decretada, previa constancia en autos de la detención del vehiculo supra-descrito, por parte del DIRECTOR DE TRANSITO TERRESTRES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SECCIONAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
LA JUEZA,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA

Abg. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:55 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Abg. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/jg
Asunto: AH1C-X-2014-000042
Asunto Principal: AP11-V-2014-000911