REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-000737

DEMANDANTES: RUBÉN ARZOLA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.084.430.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ARTURO DURAN FALCON y LUIS F. GARCÍA MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.071 y 67.985, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: EGIDIO SALVADOR LASCANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-5.556.566.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NARCISO RAFAEL LARA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.197.-

MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Admisión de Pruebas).-

-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoara el ciudadano RUBÉN ARZOLA BARRIOS contra el ciudadano EGIDIO SALVADOR LASCANO ROJAS, en fecha 11 de julio de 2012.-
Por auto de fecha ocho (08) de agosto de 2012, este Tribunal, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha once (11) de enero de 2013, se recibió diligencia del demandado ciudadano Egidio Lascano, mediante la cual da por citado.-
En fecha cuatro (04) de febrero de 2013, se recibió escrito de contestación a la demanda.-
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el demandado.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2014, el Tribunal, agregó a los autos las pruebas presentadas por las partes inmersas en el proceso.-

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en fechas 23 y 25 de septiembre de 2014, respectivamente, por el abogado LUIS GARCIA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.985, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por el ciudadano EGIDIO SALVADOR LASCANO ROJAS, en su condición de demandado, debidamente asistido por el abogado NARCISO RAFAEL LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.197, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Capitulo I: De las Pruebas Documentales
En relación a las pruebas documentales, que fueron promovidas en el Capitulo I, particulares Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta, por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-

• Capitulo II: Merito Favorable.
En lo que respecta al merito favorable de los autos, promovido en el Capitulo I, particular Séptima, el Tribunal, observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-

• Capitulo III: Testimoniales.
En relación a las pruebas testimoniales, el Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan ante este tribunal, los ciudadanos JOSE RAFAEL ROJAS y JOSE LUIS TAMBONE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.617.062 y V-3.883.222, respectivamente, a las (09:30 a.m.) y (10:00 a.m.), en el orden señalado. Así se declara.-

• Capitulo III: Experticia.
En cuanto a la experticia promovida por la representación judicial de la demandante, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 451 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se fija el Segundo (2do.) día de despacho siguientes al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 am.), para que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos correspondientes.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

• Capitulo I: De las documentales.-
En relación a las pruebas documentales, que fueron promovidas en el Capitulo I, numerales 1, 2, 3 y 4, por la parte demandada, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-

• Capitulo II: Testimoniales.
En relación a las pruebas testimoniales, el Tribunal la Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, para que comparezcan ante este tribunal, los ciudadanos JOSE ANTONIO GUZMAN CASTILLO y MARIA DEL VALLE ARTEAGA DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-12.916.083 y V.-6.550.610, respectivamente, a las (09:30 a.m.) y (10:00 a.m.), en el orden señalado. Así se declara.-
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.


En esta misma fecha, siendo las 3:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR

BDSJ/JV/FB-04
Asunto: AP11-V-2012-000737