REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Vistas las precedentes actuaciones, se observa:

El presente expediente fue remitido a este Juzgado mediante distribución, dándosele entrada bajo el No. 000439, quedando anotado en los Libros respectivos.

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman esta causa, se desprende a los folios trescientos treinta y cinco (335) al trescientos treinta y nueve (339), copia certificada del desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por la parte actora en la causa principal, ciudadana GRACIELA ROMERO DE SAHMKOW, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.180.431, por intermedio de su apoderado judicial, abogado en ejercicio de este domicilio TEODORO ITIRAGO GIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.647, cuyo objeto es la declaratoria de nulidad de la declaración efectuada por el ciudadano FÉLIX ROMERO MARTÍNEZ, también mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.609, al pie del Acta No. 25 del Libro de accionistas de CANTERAS EL PEÑÓN, desistimiento que fuere consentido por la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial, abogado en ejercicio de este domicilio FRANCISCO JIMÉNEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.526 y el cual fue homologado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según providencia de fecha 25 de febrero de 2008.
Ahora bien, como quiera que el desistimiento antes referido, se efectúo en una causa diferente a ésta, lo cierto es, que ambas se tratan de la nulidad de la declaración efectuada por el ciudadano FÉLIX ROMERO MARTÍNEZ, al pie del Acta No. 25 del Libro de accionistas de CANTERAS EL PEÑÓN, invocada por la parte actora y, dado que el desistimiento de la acción, arropa todas aquellas que se hayan interpuesto contra la misma pretensión, es forzoso para este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, dar por terminada la presente incidencia y, ordenar remitir el expediente de que tratan estas actuaciones, mediante oficio, al Juzgado Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, como en efecto se ordena y, así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO, TEMPORAL,

JONNY ANGULO

En fecha 29 de octubre de 2014, se libró Oficio No. 00247-14, en cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO, TEMPORAL,

JONNY ANGULO


Exp. No. 000439
AGS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de octubre de 2014
204º y 155º
OFICIO Nº 000247-14

Ciudadano
JUEZ NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Su Despacho

Me es grato de dirigirme a usted, con la finalidad de anexarle al presente Oficio, el expediente No. AH1B-V-2003-000006 de la nomenclatura del Tribunal a su cargo, constante de ciento setenta y cinco (175) folios útiles y un (1) cuaderno separado No. AH1B-V-2003-000003, constante de veintitrés (23) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud que la citada causa, se encuentra en etapa de sustanciación (decidir cuestiones previas).

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
Juez
Exp. No. 0000461
Exp. Juzg. de origen: AH1B-V-2003-000006
Anexo: Lo indicado
AGS.