REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 8 de julio de 2014
204° y 155°

En virtud que no ha sido posible, la publicación del cartel de avocamiento de este Tribunal en un periódico de mayor circulación, conforme fue ordenado en el auto dictado en fecha 7 de mayo de 2014, se ordena que la notificación a las partes que integran el presente proceso, se haga por medio de cartel fijado tanto, en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en la sede de este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y, de este juzgado. Asimismo, una vez que conste en autos que el circuito judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de diez (10) días de despacho para que se les tenga por notificadas a las partes del citado abocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el lapso a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente, al estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, a fin de proceder a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
El SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.


En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
El SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

Exp. No. 000922
Antiguo: AH1C-V-2006-000084
AGS/RGM/amp





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de julio de 2014
204° y 155°


CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER


A la ciudadana AISKEL ALEPZANDRA JÍMENEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.527.758, parte actora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA LAGUNA AZUL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2000, bajo el No. 52, Tomo 87-A-VII, en la persona de su Director General, ciudadano JOSÉ PACHECO, venezolano, mayor de edad y, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.527.758, o quien haga sus veces, y a la citada sociedad mercantil, que este Tribunal mediante auto de esta misma fecha, ordenó notificarla del abocamiento de este Juzgado, efectuado en fecha 7 de mayo de 2014, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No.2011-0062, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogada mediante Resolución No. 2012-0033, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) e, igualmente prorrogada mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), emanada de la misma Sala; Con la advertencia que el presente cartel será fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en la sede de este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y de este Juzgado. Una vez que conste en autos que el circuito Judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de diez (10) días de despacho, y para que se les tenga por notificadas a las partes del citado abocamiento y concluido este, comenzará a transcurrir el lapso a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente, al estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, a fin de proceder a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
El SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

Exp. No. 000922
Antiguo: AH1C-V-2006-000084
AGS/RGM/amp