EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE No. 000537 (Antiguo: AH1C-R-2004-00004).

De conformidad con lo previsto, en el ordinal Segundo (2do.) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y, sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa.

PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA DEL ROSARIO ANGOLEMME, venezolana, mayor de edad y, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.339.68, representada en la presente causa por el abogado LUÍS ENRIQUE AGÜERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.836, según se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaría Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el No.49, Tomo 55, cursante al folio 5 y 6 del expediente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana RUTH BARRIO DE AYALA, titular de la Cédula de Identidad No.3.563.754, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 8.556, actuando en su propio nombre y representación.

MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA.



I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Correspondió a este Tribunal conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto, mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2004, por el ciudadano LUÍS ENRIQUE AGÜERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2004, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1º, 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y, CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del mismo artículo, opuesta por la parte demandada ciudadana RUTH BARRIO DE AYALA, en la demanda de desalojo incoada por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO ANGOLEMME, en su contra, ambas ya identificadas en autos.

En la oportunidad para ello, la parte recurrente no presentó escrito de alegatos referente a la apelación aducida.

II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 13 de mayo de 2004, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual decidió sobre las cuestiones previas antes mencionadas, de las cuales declaró con lugar, la contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, apelando del tal decisión la parte actora, en fecha 13 de mayo del mismo año.

Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2004, el Tribunal a quo, oyó la apelación en ambos efectos y, ordenó la remisión del expediente al Tribunal Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha 31 de julio de 2.006, el juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción, recibió la presente causa y se abocó al conocimiento de la misma.

En fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo con lo establecido en la Resolución No. 2011-0062, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Noviembre del 2011, remitió mediante Oficio No. 434-2012 el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 25 de abril de 2012, una vez distribuida la causa, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de que fue recibido el presente expediente, dándosele entrada con el No. 000537.

En fecha 22 de mayo de 2012, la Juez que con tal carácter suscribe, se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación a las partes, lo cual se cumplió tal y como consta en autos.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, se hace previamente a las siguientes consideraciones:

III
DE LA COMPETENCIA

Con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (1) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 4 de diciembre de 2013, la citada Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido y, dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes de 2009, este órgano jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer como alzada del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la actora, supra identificados, en contra de la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2004, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Haciendo un breve resumen del presente caso, la demanda surgió por una acción de desalojo incoada por la parte actora (recurrente), en la cual la parte demandada en su debida oportunidad para hacerlo, opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1º, 6º, 8º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, el a quo decidió sobre las mismas en la sentencia recurrida, declarando sin lugar las contenidas en los ordinales 1º, 6 y 11º y, con lugar la contenida en el ordinal 8º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual la actora ejerció recurso de apelación contra la mencionada decisión.

En tal sentido, el Juzgado de la sentencia recurrida, en su decisión, expresó lo siguiente:

“…omisis…

CAPITULO III
DE LA DECISIÓN
(…), declara: SIN LUGAR las cuestiones previas contenida en los ordinales 1º, 6º y 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y CON LUGAR la cuestión previa en el Ordinal 8º Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuestas por la parte demandada en el juicio que por Desalojo sigue MARIA DEL ROSARIO ANGOLEMME, contra la ciudadana RUTH BARRIO DE AYALA, ambas partes ya identificadas. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre el fondo de la causa hasta tanto conste en autos la decisión sobre el expediente a que se contrae la cuestión previa opuesta del ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.”. (negrillas del a quo).

Dicho esto, se evidencia que la parte actora (recurrente en este caso), apeló de la citada sentencia, en vista, que en la recurrida, el a quo declaró con lugar la cuestión previa del ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no de las demás cuestione previas declaradas sin lugar, toda vez, que las declaradas sin lugar, lejos de perjudicar a la actora la favorecen.
En ese sentido, se le es imperante a esta juzgadora, traer a colación, lo preceptuado en el primer aparte del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“…la decisión del juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, y 8° del artículo 346, no tendrán apelación…”.

Por otra parte, se observa, que el presente procedimiento fue sustanciado por el procedimiento breve, por tratarse el mismo de una acción de desalojo, en ese sentido establece en relación a las cuestiones previas el artículo 884 del Código adjetivo Civil, lo siguiente:


“…Artículo 884. En el acto de la contestación el demandado podrá pedir verbalmente al Juez que se pronuncie sobre algunas de las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 1º al 8º del artículo 346, presentando al efecto la prueba que acredite la existencia de su alegato, si tal fuere el caso; y el Juez, oyendo al demandante si estuviere presente, decidirá el asunto con los elementos que se le hayan presentado y los que consten en autos en el mismo acto, dejando constancia de todo lo ocurrido en el acta que se levantará al efecto. Las partes deberán cumplir con lo resuelto por el Juez, sin apelación, (negrilla y subrayado de este Juzgado).


De manera pues, que de una revisión realizada a la sentencia recurrida se observa, que la misma resolvió entre otras cosas, como ya se dijo, con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; y, siendo que la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos precedente, no tiene apelación, es forzoso para quien sentencia declarar inadmisible el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión de fecha 13 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como será declarado de manera clara, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

En consecuencia a lo anterior, se ordena remitir el expediente al Tribunal de origen, esto es, al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

-V-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado LUÍS ENRRIQUE AGÜERO, en representación judicial de la parte actora ciudadana MARÍA DEL ROSARIO ANGOLEMME, supra identificados, contra la decisión de fecha 13 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, por haber sido totalmente vencido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la notificación de las partes, por medio de alguno de los mecanismos procesales previstos en el artículo 233 de nuestro Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTÍFIQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días de octubre del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO, TEMPORAL

JONNY ANGULO R.
En la misma fecha 8 de octubre de 2014, siendo las 9:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL

JONNY ANGULO

A.G.S/JAR /f.u.