REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 205º y 155º

ASUNTO: 00816-12
ASUNTO ANTIGUO: AP11-X-2009-000033

TERCERA: la ciudadana DILIANGELA MAGALY LÓPEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.306.488.
APODERADO JUDICIAL DE LA TERCERA: JAIME A. ESPINOZA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.700.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ROBERTO RAFAEL FELAIRAN MENA, y DANIEL A DE SOUSA ALJUSTREL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros V.-7.202.474 y V.- 10.866.187.
MOTIVO: TERCERÍA
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente incidencia por escrito de fecha 01 de junio de 2009, a través del cual la ciudadana DILIANGELA MAGALY LÓPEZ DÍAZ, ya identificada, intenta tercería en el juicio principal por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento que sigue el ciudadano ROBERTO RAFAEL FELAIRAN MENA, contra el ciudadano DANIEL A DE SOUSA ALJUSTREL.
Por auto dictado en fecha 30 de junio de 2009, siendo admitida por el Tribunal admitió la tercería interpuesta y ordenó el emplazamiento de los ciudadanos ROBERTO RAFAEL FELAIRAN MENA, y DANIEL A DE SOUSA ALJUSTREL, a fin que comparecieran a los autos al segundo (2°) día de despacho siguientes a que conste en auto la ultima de la citación ordenada. (f. 01 al 90 cuaderno de tercería).
En fecha 13 de julio de 2009, la representación actora consignó los fotostátos para la elaboración de las compulsas. En fecha 20 de julio de 2012, se libraron las compulsas solicitadas. (f. 95 al 107 cuaderno de tercería).
En fecha 08 de julio de 2010, la tercera consigno escrito de alegatos con anexos (f. 108 al 106 cuaderno de tercería).
Verificados los hechos ocurridos durante el desarrollo de la presente tercería el Tribunal pasa a administrar la justicia propuesta, previa las siguientes consideraciones de orden lógico y jurídico:
De una revisión del escrito de tercería se evidencia que la acción se encuentra fundamentada en los artículos 370 ordinal 3°, y 379 del Código de Procedimiento Civil, en el escrito de tercería la representación judicial de los terceros intervinientes aducen que su intervención en el presente proceso como terceros intervinientes adhesivos, es precisamente para coadyuvar en la actividad procesal de los demandados y hacer valer todas las defensas y recursos procedentes en contra de la demanda intentada en su contra.
Ahora bien, conforme al Criterio de nuestro Máximo Tribunal, la acción de tercería es el medio que el Legislador ha otorgado a los terceros para proteger sus intereses amenazados por un juicio dentro del cual no tienen cabida por no ser partes; bien sea porque en dicho juicio se embarguen bienes suyos o bienes en los cuales tiene derecho o porque tenga derecho preferente o derecho a concurrir en la solución de un crédito, cuya existencia se ventila en un juicios.
Es así como nuestro Legislador consagró en el artículo 370 del Código de Procedimiento civil, la intervención de los terceros en los procesos estableciendo para ello las causales taxativas para poder incoar una acción de tercería, cuales son:
1) Tercería: Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título, o que son suyos los bienes demandados o embargados o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar o que tiene derecho a ellos.
2) oposición al embargo: cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546. Si el tercero solo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si solo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer oposición a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.-
3) la Intervención adhesiva: cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4) integración de litisconsorcio: cuando alguna de las partes pida la Intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5) cita de saneamiento y garantía: cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
6) Apelación del tercero: Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.-

Asimismo, el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado de proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.
Igualmente, el artículo 380 Ejusdem establece:
El interviniente adhesivo tiene que aceptar la causa en el estado en que se encuentre al intervenir en la misma, y está autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles en tal estado de la causa, siempre que sus actos y declaraciones no están en oposición con los de la parte principal.

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Casación Civil, en sentencia dictada el 27 de abril de 2004, Ponente Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, incoada por EDGAR MARTINEZ FUENMAYOR y OTROS, en contra OSCAR GONZÁLEZ FERRER, Exp. Nº 00-0822, Sentencia Nº 0341, estableció:
“La ley procesal (Art. 370, 379.3 y 380) no le pide al tercero interviniente que desarrolle ninguna otra actividad que no sea la de presentar prueba fehaciente que demuestre su interés en el asunto…”.

Así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala en Pleno en sentencia dictada en fecha 26 de Agosto de 1.996, Ponente Magistrado Dr. REINALDO CHALBAUD ZERPA, juicio ELOY LARES MARTÍNEZ; Sentencia Nº 1026-96, estableció:
“…el interviniente adhesivo es un tercero, al proceso que interviene por tener un interés personal y actual, en la defensa de la pretensión de una de las partes, es decir, su interés procesal lo constituye la existencia de una relación de hecho o de derecho tutelada por el ordenamiento jurídico, situación o interés que resultará afectado por el fallo que produzca en la causa, lo que lo induce a intervenir en la relación procesal adoptando una posición subordinada a la parte principal que coadyuva. Esta relación de dependencia circunscribe lo que debe ser la actuación del interviniente en el proceso, ya que su posición se debe adecuar a la asumida por la parte principal y no puede, obviamente, actuar en contradicción con la coadyuvada. De igual modo, no le es dable modificar no ampliar la pretensión procesal original u objeto del proceso. Sin embargo, sí puede el adherente consignar alegatos propios que estén dirigidos a apoyar la pretensión de la principal, así como presentar pruebas y objetar las de la contraparte y en fin, participar con cualesquiera medios o elementos procesales en provecho de la coadyuvada…”

Igualmente, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Casación Civil, en sentencia dictada el 14 de Abril de 1.999, Ponente Magistrado Dr. HÉCTOR GRISANTI LUCIANI, juicio INVERSIONES CHARBIN C.A., Contra INVERSIONES FRUTMAR C.A; Sentencia Nº 0085, Expediente Nº 99-0004, estableció:
“…la actuación del tercero en esta forma adhesiva, auxiliar, está circunscrita por limitaciones, entre otras: a) el interviniente adherente no reclama un derecho propio; b) no solicita para sí, la tutela jurídica del Estado; c) su situación procesal depende de la parte coadyuvada, no pudiendo esgrimir argumentos en oposición a los alegatos por la parte a quien ayuda; d) debe aceptar la causa en el estado en que ella se encuentra al momento de su intervención; en consecuencia, no podrá proponer cambios en el juicio, ni modificar el libelo de la demanda, ni el objeto de litigio…”

Es así como para incoar una demanda por vía de tercería es necesario que la misma se encuentre enmarcada dentro de uno de los supuestos antes transcritos, pues son taxativos, vale decir, que solo en el supuesto en que se de uno de esos supuestos, es que el tercero puede fundamentar su acción, ya que de lo contrario resultaría inadmisible. Y siendo que en el caso de autos se evidencia, que quien pretende ser tercero, fundamentó su acción de tercería en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento civil, no obstante a juicio de quien se pronuncia, no demostró, ni acreditó a los autos, la o las pruebas fehaciente a que se refiere la citada norma jurídica y desarrollada por la jurisprudencia patria, que hagan posible su admisibilidad. Por lo que en el caso de autos, le resulta forzoso a este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda de tercería, incoado por el abogado JAIME A. ESPINOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DILIANGELA MAGALY LÓPEZ DÍAZ, ya identificada. Y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de tercería propuesta por el abogado JAIME A. ESPINOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DILIANGELA MAGALY LÓPEZ DÍAZ, contra los ciudadanos ROBERTO RAFAEL FELAIRAN MENA y DANIEL A DE SOUSA ALJUSTREL, con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARREDAMIENTO.
SEGUNDO: SE DECLARA extinguido el presente proceso.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del código de procedimiento civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, 16 de octubre de 2014. Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
EL SECRETARIA TEMPORAL,

ARELYS A. DEPABLOS ROJAS.
En la misma fecha, siendo las 09:40 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación de las partes.
EL SECRETARIA TEMPORAL,

ARELYS A. DEPABLOS ROJAS.




MMC/ADR/13.
ASUNTO: 00816-12
ASUNTO ANTIGUO: AP11-X-2009-000033