JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de Octubre de 2014
204° y 155°

Vista la diligencia de fecha 08.10.2014, suscrita por el abogado HUGO MIJARES FLORES, Inpreabogado Nº 53.885, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, ciudadana LISBETH PALMA BERMÚDEZ, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión de fecha 25.09.2014, que declaró:

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada LISBETH PALMA BERMÚDEZ, actuando en su propio nombre, y en representación del ciudadano HUGO MIJARES FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 632.296, Abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nro. 53.885, contra el auto de fecha 08.07.2014, que negó la apelación interpuesta en fecha 04.06.2014, contra la sentencia de fecha 16.05.2014, proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Inadmisible el recurso de queja interpuesto por la ciudadana Lisbeth Palma Bermúdez.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de la parte recurrente, de que se oiga la apelación interpuesta en fecha 04.06.2014, contra la sentencia del 16.05.2014, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien declaró Inadmisible el recurso de queja interpuesto por la ciudadana Lisbeth Palma Bermúdez.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.
Este Tribunal para resolver, observa
PRIMERO: Que la diligencia suscrita en fecha 08.10.2014, por el abogado HUGO MIJARES FLORES, Inpreabogado Nº 53.885, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana LISBETH PALMA BERMÚDEZ, fue efectuada en tiempo legal para ello, por cuanto el lapso para su anuncio comenzó el día 26 de Septiembre de 2014, inclusive, y venció el día 13 de Octubre de 2014, inclusive, por lo que se constata que el recurso de casación fue ejercido en tiempo hábil.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión de un Recurso de hecho cuyo dispositivo se encuentra ya mencionado en este auto, y que se da aquí por reproducido. En consecuencia este Tribunal de Alzada considera oficioso señalar, que ha sido criterio pacífico y reiterado por nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana en su Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 13-03-2008, estableciendo la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que se pronuncien sobre Recurso de Hecho, expresando:
“(…) En principio de acuerdo a jurisprudencia de la Sala las decisiones de alzada que declaran sin lugar un recurso de hecho, podrán ser recurridas en casación, pero para la admisibilidad inmediata del recurso para este tipo de fallos, en el sistema vigente del Código de Procedimiento Civil, no bastaría constatar que se negó el recurso de hecho, sino que es necesario que la negativa del recurso de hecho ponga fin al juicio.
En efecto, si la sentencia contra la cual se apeló y cuyo recurso se negó, negativa ésta que motivo el recurso de hecho, de alguna forma po ne fin al juicio, al menos para el recurrente, la negativa del recurso de hecho haría definitivamente firme esta decisión poniendo fin al juicio (Expediente N° 94-205, Urbanización Los Caobos C.A., y otros contra Luís Alfredo Díaz y otros, 22 de mayo de 1996) (…)”

De la ratio decidendi del presente extracto jurisprudencial, se infiere que sólo es admisible el recurso de casación contra aquellas decisiones de Alzada que declaren Sin Lugar el recurso de hecho y que de alguna manera pongan fin al juicio, en el caso de autos se desprende que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia declaro Inadmisible el Recurso de Queja y la parte actora, ciudadana LISBETH PALMA BERMÚDEZ, anuncio Recurso de Apelación en fecha 04.06.2014 contra la decisión de fecha 16.05.2014 y el Tribunal de la causa negó la misma en fecha 08.06.2014, por lo que la parte actora Recurre de Hecho y sube a esta Alzada quien lo declara sin Lugar por lo que en el presente caso se cumple con los extremos contemplados en la Jurisprudencia antes transcrita. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En consecuencia, llenos como se encuentran tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE el Recurso de Casación anunciado por el abogado HUGO MIJARES FLORES, Inpreabogado Nº 53.885, contra la Sentencia dictada en fecha 25.09.2014, por este Juzgado Superior. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día trece (13) de Octubre de 2014. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA


ABG. MARIELA ARZOLA PADILA.



IPB/MAP/julio.-
Exp. AP71-R-2014-000781.-