REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ciudadana JACQUELINE KASRMALLIE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.756.337.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ TAUIL MUSSO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.131.
PARTE DEMANDADA: ciudadana CLARA ÁLVAREZ DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.522.994, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.687, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Pruebas)
EXP. Nº: AP71-R-2014-000084
I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA:
Suben las actuaciones en esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 21.10.2013 (f. 191) por el abogado Nelson Briceño Pinto, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana Clara Álvarez de Sánchez, contra el auto de fecha 31.07.2013 (f. 178 al 180), dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplida la distribución legal, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa, por auto de fecha 30.01.2014, se le dio por recibido el presente expediente, dándosele entrada y trámite de interlocutoria.
En fecha 17.02.2014 (f. 204-210 y 211-219), los apoderados judiciales de la parte actora y la demandada, consignaron escrito de informes.
Por auto del 07.03.2014 (f. 220) se advirtió que se entró en fase de sentencia; y en fecha 07.04.2014, se difiere la oportunidad para dictar sentencia dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes.
En fecha 28.04.2014, se recibió oficio N° 125/2014 emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Este Juzgado Superior pasa a dictar sentencia, bajo las consideraciones siguientes:
II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.
Se inició el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, a través de demanda interpuesta por el abogado Antonio José Tauil Musso, en su condición de apoderado de la ciudadana Jacqueline Kasrmallie, presentada en fecha 20.02.2013, contra la ciudadana Clara Álvarez de Sánchez, por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 08.07.2013 la representación de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y cuarenta y un (41) folios útiles de anexos; y el 10.07.2013 la abogada Clara Álvarez de Sánchez, en su condición de parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y dos (02) folios útiles de anexos.
Mediante escrito presentado en fecha 22.07.2013 (f. 168 al 177), previa presentación de los escritos de pruebas de las partes, la abogada Clara Álvarez de Sánchez, en su condición de parte demandada, se opuso a las pruebas promovidas por la actora.
Por auto de fecha 31.07.2013 (f. 178 al 180), Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desecha la oposición realizada por la abogada Clara Álvarez de Sánchez, en su condición de parte demandada, sobre las pruebas promovidas por la actora y admite las mismas.
En fecha 21.10.2013 el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Nelson Briceño Pinto, apela del auto fecha 31.07.2013.
El Juzgado de la causa el 24.10.2013, oye la apelación en un solo efecto, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
*Del auto objeto de apelación
En fecha 31.07.2013, el Juzgado de la causa procedió a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes, indicando en el capítulo referente sobre las aportadas por la parte actora, entre otras cosas, lo siguiente:
“Respecto a las documentales aportadas, este Juzgado observa que la parte demandada solicitó su inadmisibilidad por considerar que los recibos debieron ser consignados junto al escrito libelar, en tal virtud, con arreglo a lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, debe DESECHAR tal oposición, ya que es obligación del Juez valorar y apreciar todos los instrumentos traídos al proceso…”
Igualmente, en la parte in fine del referido auto, el Juzgado a-quo expreso:
“PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE de la presente resolución en el entendido de que una vez conste en autos la última notificación que se practique comenzara a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas”.
1.- De las Documentales Promovidas
En el lapso de promoción de pruebas, la representación Judicial de la parte demandada procedió a promover las siguientes documentales:
a.- Treinta y seis (36) recibos de pago, cada uno por la cantidad de Nueve Mil Ochocientos Ocho Bolívares Con Veintiún Céntimos (Bs.9.808, 21), todos a favor de la ciudadana Clara Álvarez de Sánchez. Junto a dichos recibos, se consignaron dos (02) cheques a favor de la demandada por la cantidad de Nueve Mil Ochocientos Ocho Bolívares (Bs.9.808,00) y Nueve Mil Ochocientos Nueve Bolívares (Bs.9.809,00)
b.- Certificado de solvencia del SUMAT, sobre el local L-C3, PB del edificio Cayaurima.
Verificadas las anteriores documentales con el auto de admisión de pruebas, observa esta jurisdicente, que a pesar de la oposición realizada por la parte demandada, las documentales promovidas por la parte actora, no son ilegales o impertinentes, por cuanto fueron propuestas sobre hechos relacionados con el objeto de la demanda y es permitida su promoción, motivo por el cual se admiten, salvo su apreciación o no en la definitiva, momento en el cual se valorarán por parte del Tribunal de la causa. ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, alega la representación judicial de la parte demandada que el fallo recurrido no contiene fundamentación o motivación alguna respecto a la suspensión de la apertura del lapso de evacuación de pruebas, a la notificación previa de las partes del auto de admisión de pruebas.
Ahora bien, evidencia esta Superioridad del cómputo emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 15.05.2014 y de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 17.05.2013 la parte demandada se da por citada, comenzando a transcurrir el lapso de veinte (20) días de Despacho para dar contestación a la demanda de la siguiente manera: 20, 21, 22, 23, 27, 28, 30 y 31 de mayo del 2013; 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 17, 18, y 19 de junio del 2013, comenzando a transcurrir el lapso de quince (15) días para la promoción de pruebas según lo establece el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcurrió de la siguiente manera: 20, 21, 25, 26 y 27 de junio del 2013; 01, 02, 03, 04, 08, 10, 11, 12, 15 y 16 de julio del 2013.
En este sentido, luego del lapso de promoción de pruebas el artículo 397 eiusdem, otorga un lapso de tres (03) días siguientes al término del lapso de promoción para que las partes se opongan a la admisión de algunas de las pruebas, y dicho lapso transcurrió de la siguiente forma: 17, 18 y 22 de julio del 2013, una vez vencido el lapso anterior comenzara a transcurrir otro lapso de tres (03) días para que el Tribunal se pronuncie respecto de la admisibilidad de las pruebas, según lo dispone el artículo 398 ibidem, siendo que el mismo transcurrió así: 23, 25 y 29 de julio del 2013.
Por último el Juzgado a-quo, emitió pronunciamiento respecto a la oposición realizada a las pruebas y admitió las conducentes en el auto recurrido de fecha 31.07.2013, de lo cual se desprende igual mente del cómputo realizado por el Tribunal de la causa que desde el 29.07.2013 exclusive, fecha en la cual se vencieron los tres (03) días establecidos el en artículo 398 del Código de Procedimiento Civil hasta el 31.07.2013 inclusive, transcurrieron dos (02) días de despacho los cuales fueron los siguientes: 30 y 31 de julio del 2013.
En conclusión, al haber sido proferido el auto recurrido fuera del lapso procesal para ello, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia, en la parte in fine del auto en cuestión, ordenó la notificación de las partes a los fines de resguardar el derecho a la Defensa de las partes, motivo por el cual esta Sentenciadora de Alzada considera que no se constató en autos, que la causa se haya suspendido, sólo se constata que el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó su providencia el 31.07.2013, ordenando la notificación de las partes, por haber sido emitido fuera del lapso legal, con lo cual se le garantizó a las partes el debido proceso, y el principio Constitucional al Derecho a la Defensa, consagrado en el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Siendo así, lo ajustado a derecho es declarar la improcedencia de la apelación ejercida en fecha 21.10.2013 por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana Clara Álvarez de Sánchez, contra el auto del 31.07.2013 emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 21.10.2013 (f. 191) por el abogado NELSON BRICEÑO PINTO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana CLARA ÁLVAREZ DE SÁNCHEZ, contra el auto de fecha 31.07.2013 (f. 178 al 180), dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: ADMISIBLE las pruebas promovidas por la parte actora.
TERCERO: Queda así confirmado el auto recurrido.
CUARTO: Se condena en las costas a la parte demandada-apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada en todas sus partes la decisión apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) día del mes de Octubre del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta minutos de la mañana.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/Eduardo
Cumplimiento de Cont./Pruebas/Int.
Materia: Civil.
Exp. Nº AP71-R-2014-000084
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