REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 204º y 155°
Visto el escrito de amparo constitucional interpuesto por el abogado en ejercicio DANIEL BUVAT DE VIRGINI DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.421, actuando en su condición de apoderado judicial de los accionantes ciudadanos SYLVIA NORA AZUAJE y EDUARDO PARILLI WILHELM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.971.731 y 6.298.389, respectivamente, contra el acto de evacuación de inspección judicial que tuvo lugar el día 7 de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por tacha de falsedad incoado por la ciudadana MERY DE LOS RIOS ROMERO contra los ciudadanos ut supra identificados, en el expediente signado con el Nº AP11-V-2013-1006 de la nomenclatura del aludido tribunal, por considerar que el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia infringió el derecho a la defensa al por no poder controlar la prueba y por la violación a la garantía de confianza legitima.
Igualmente, vistos los recaudos consignados por la parte accionante, se observa lo siguiente:
a) La solicitud de amparo constitucional se interpone en forma autónoma contra la actuación procesal realizada el día 7 de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 49.1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicha solicitud, tiene como objeto el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida, por haberse lesionado supuestamente el derecho a la defensa por no poder controlar la prueba y violación de la garantía de la confianza legitima por el Juzgado señalado como presunto agraviante contenidos en la mencionada norma constitucional.
b) Por tal motivo, y luego de verificar este Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de amparo constitucional propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 eiusdem, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ordena notificar al ciudadano Juez a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante Dr. LUIS RODOLFO HERRERA, así como a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de conformidad con el oficio Nº DGAJ-DCCA-D-2002-47279 de fecha 22 de octubre de 2002.
Igualmente, se ordena notificar a la parte actora del preindicado juicio por TACHA DE FALSEDAD ciudadana MERY DE LOS RIOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.785.152, en su propio nombre y/o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, todo en aras de preservar el derecho a la defensa, el debido proceso y tutela judicial efectiva y en aplicación de la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de febrero de 2000.
Asimismo, se insta al Juzgado que sustancia el referido procedimiento, a que consigne la notificación ut supra mencionada en el respectivo expediente, a los fines de lograr la publicidad requerida en estos casos, con la advertencia de que una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, fijará dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a esa fecha exclusive, oportunidad y hora para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a fin de que las partes esgriman las defensas que consideren pertinentes. Se ordena anexar a las notificaciones ordenadas, copia certificada de la solicitud de amparo constitucional y del presente auto, las cuales se ordenan expedir por Secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana ORIANNA ROJAS, funcionaria de este Despacho. Dichas copias certificadas se expiden de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. Por último, vista la solicitud de requerir informes a la Coordinación del Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Primera Instancia, con respecto a la agenda de trabajo de los alguaciles para el anuncio de los actos públicos (f. 8), este Tribunal proveerá por auto separado. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiuno (21) del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo, se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente, se libró una boleta de notificación y se libraron oficios números: ___-14 y ___14.
LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
Expediente N° AP71-O-2014-000038
AMJ/MCP.-
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