REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadanos MARISA ALFONSI GOBBI, CARLO ALFONSI GOBBI, MARIA LUISA ALFONSI GOBBI y ELVIRA ALFONSI GOBBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.058.004, V-6.510.765, V-5.979.362 Y V-6.507.932. APODERADO JUDICIAL: LUIS GÓMEZ MALDONADO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 7.043.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano EULOGIO GUALBERTO SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cedulado bajo el No. V-3.147.378. APODERADOS JUDICIALES: PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RÍOS Y PEDRO MIGUEL RODRÍGUEZ ESPINOZA, Letrados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 19.748 y 95.051 respectivamente.
MOTIVO
ACCION REIVINDICATORIA
I

Con motivo de la decisión dictada el 30 de octubre de 2013 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la perención de la instancia, improcedente la impugnación de los poderes otorgados al apoderado de la parte actora, con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 3º y sin lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6º y 9º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, improcedente la falta de legitimación activa de la ciudadana Maria Luisa Alfonsi, alegada por la representación judicial de la parte demandada, en el juicio de Acción Reivindicatoria incoado por MARISA ALFONSI GOBBI, CARLO ALFONSI GOBBI, MARIA LUISA ALFONSI GOBBI y ELVIRA ALFONSI GOBBI contra el ciudadano EULOGIO SANCHEZ DIAZ, ejerció apelación el 15 de mayo de 2014 el abogado Pedro José Rodríguez Ríos, apoderado judicial de la parte demandada.-

Oído en un solo efecto el referido recurso el 21 de mayo de 2014, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo previa distribución el conocimiento de la causa a esta alzada, abocándose a tales efectos el Juez de este Tribunal el 18 de junio de 2014 fijando el décimo día de despacho siguiente para el acto de informes.

En el acto de informes verificado el 08 de julio de 2014, sólo compareció la parte recurrente y consignó su escrito respectivo.

Vencido el lapso previsto para las observaciones a los informes, se dejó constancia de que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, por lo que el 18 de julio de 2014 se dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.

Por diligencia del 23 de julio de 2014 el abogado PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RÍOS, apoderado judicial de la parte demandada consignó copia certificada del original del acta de defunción del ciudadano EULOGIO GUALBERTO SANCHEZ DIAZ, parte demandada en el presente proceso a efectos del conocimiento de esta Alzada.

II

Vista la copia certificada del acta de defunción Nº 1162 del libro 05, folio 162, año 2014, cursante al folio 283 del expediente, en la que se deja constancia del fallecimiento del ciudadano EULOGIO SANCHEZ DIAZ, esta Superioridad se adentra al análisis y resolución de la situación que se plantea en la presente causa con motivo del deceso del demandado.

El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”

Asimismo, el primer aparte del artículo 231 eiusdem señala lo siguiente:

“…Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y este comprobado o reconocido un derecho de esta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias…”

En ese orden de ideas, nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala de Casación Civil, mediante decisión del 25 de junio de 2002, Nº 302, Expediente Nº 00-414, sostuvo lo siguiente:

“…La norma preindicada persigue como fin inmediato, poner a derecho a quienes deben defender los derechos litigiosos heredados, evitando que la providencia definitiva a proferir, condene o absuelva a quien no haya sido parte del proceso, en razón del surgimiento del litisconsorcio necesario…

(omisis)

…Sobre este punto, cabe destacar, que el alcance procesal perseguido por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, esta circunscrito a la incorporación y la puesta a derecho de los herederos, sin importar en definitiva, si se utiliza el medio procesal previsto para ello, teniendo en cuenta que los vicios producidos en la citación, no pueden ser considerados como de orden público absoluto, ya que dicho acto de comunicación procesal es únicamente una formalidad necesaria para la validez del juicio…”

Ahora bien, del contenido de la jurisprudencia antes señalada y de las normas citadas, se evidencia que el Legislador previó para el caso de que aún cuando existan herederos conocidos, deba hacerse el llamado de los posibles causahabientes desconocidos que pudieren existir en resguardo de sus derechos e intereses respecto a lo litigado por el de cujus, a través de la citación por edicto conforme al artículo 231 eiusdem.

En tal sentido, constando en autos copia certificada del acta de defunción del de cujus EULOGIO GUALBERTO SANCHEZ DIAZ, se desprende de la misma la obligatoriedad de citar a los herederos conocidos y desconocidos por la muerte del referido ciudadano.

En efecto, existiendo la posibilidad de que hayan herederos desconocidos, debe suspenderse la causa hasta tanto sean citados por edictos los posibles causahabientes.

En consecuencia, se acuerda suspender el presente juicio y se ordena la citación por edictos de los herederos desconocidos del de cujus EULOGIO GUALBERTO SANCHEZ DIAZ.

III

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se SUSPENDE la presente causa, de acuerdo a lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto se verifique la citación por edictos de los herederos del de cujus EULOGIO GUALBERTO SANCHEZ DIAZ, en el juicio que por Acción Reivindicatoria sigue MARISA ALFONSI GOBBI, CARLO ALFONSI GOBBI, MARIA LUISA ALFONSI GOBBI y ELVIRA ALFONSI GOBBI contra el ciudadano EULOGIO GUALBERTO SANCHEZ DIAZ (fallecido) identificados al inicio;
SEGUNDO: Se ordena LA CITACIÓN por edictos de los herederos desconocidos del finado EULOGIO GUALBERTO SANCHEZ DIAZ, conforme al artículo 231 eiusdem, a los fines de que ejerzan la defensa de sus intereses y continúen la causa, si así lo creyeran conveniente. Expídanse en su oportunidad los respectivos edictos y concédase un lapso de sesenta (60) días continuos, a los fines de que los causahabientes comparezcan a darse por citados y expongan las defensas que consideren menester.

Regístrese, Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En la misma fecha, previo anuncio de la ley, se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

(AP71-R-2014-000612)
EXP. Nº 10847
AJCE/AMV/aa