REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA


Sociedad mercantil TAINTER 500 C.A., empresa debidamente inscrita ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de julio de 2005, bajo el N° 67, Tomo 125-A-Sgdo. APODERADO JUDICIAL: CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRON, LAURA MARÍA VEIGA HERMANDEZ Y AUDRA LUGO IGLESIAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 31.250, 75.469 y 112.132, respectivamente.


PARTE DEMANDADA


Sociedad mercantil GRUPO GEMCA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1998, bajo el N° 76, tomo 200-A-Pro, en su carácter de deudora principal y los ciudadanos JEAN MAZLOUM, MICHEL MAZLOUM y GEORGE ELIAS MAZLOUM, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.935.252, V-11.944.023 y V-7.955.916, respectivamente, en su carácter de avalistas. APODERADOS JUDICIALES: De MICHEL MAZLOUM, GEORGE ELÍAS MAZLOUM, AMIRA TAHAM DE MAZLOUM, YULIA MAZLOUM TAHHAN y MARILOU MAZLOUM TAHHA, doctores Félix Antonio Bravo Mayol y Carlos Alberto Bravo Hevia, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el números 19.883 y 139.987 respectivamente.


MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES
(Homologación)

I

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 29 de enero de 2014 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 14 de noviembre de 2013 por el abogado Félix Antonio Bravo Mayol, apoderado judicial de la parte codemandada, y la apelación efectuada el 15 del mismo mes y año, por la parte actora, contra la decisión dictada el 11 de noviembre de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el 19 de julio 2008, exclusive, es decir a la apertura ope legis del lapso de promoción de pruebas, por constituir dicha omisión una infracción relativa a la alteración de los trámites procedimentales, ya que con ello la parte demandada podría ver menoscabado su derecho de defensa, en el juicio que por cobro de bolívares (vía intimación), incoara la sociedad mercantil TAINTER 500 C.A., en contra de los ciudadanos JEAN MAZLOUM, MICHEL MAZLOUM y GEORGE ELÍAS MAZLOUM, y la sociedad mercantil GRUPO GEMCA C.A.


El 04 de febrero de 2014 se procedió a asentar en el libro de causas de este Tribunal, previa su revisión por el archivo de este Órgano Jurisdiccional.

Mediante auto del 07 de febrero de 2014 el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento de la causa e instó a la parte recurrente a la consignación de la copia del libelo de demanda, auto de admisión y del escrito de la contestación.


A través de auto del 13 de marzo de 2014 se agregó el oficio N° 14-0132 de fecha 05/05/14, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se remite a esta alzada las copias certificadas relacionadas con el asunto de marras.

Por auto de fecha 18 de marzo 2014, este Órgano Jurisdiccional, instó a la parte recurrente a consignar copia de la diligencia mediante la cual ejerció el recurso de apelación, como del auto recurrido y los escritos de apelación.

A través de diligencia del 23 de abril 2014, la ciudadana AUDRA LUGO IGLESIAS, en su carácter de endosataria en procuración de la sociedad mercantil TANTER 500, C.A.,parte actora, señaló que las copias solicitadas fueron tramitadas ante el a- quo y que las mismas fueron entregadas por el alguacil de Primera Instancia el día 14/04/2014 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, por diligencia de fecha 23/04/2014, la endosataria en procuración, adujo que las copias certificadas fueron remitidas por error a la U.R.D.D. en vez de ser remitidas directamente a este tribunal de Alzada, fueron enviadas el 14/04/2014 al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto fechado el 29 de abril de 2014, se agregó oficio N° 2014-181 de fecha 25/04/2014, proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.

Por oficio N° 14.0180 de fecha 29 de abril de 2014, este Órgano Jurisdiccional, indicó que efectivamente el 29 de enero de 2014, fueron recibidos asunto N° AP71-R-2014-000100 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la apelación ejercida contra la decisión interlocutoria de fecha 22/11/2013.

Mediante auto del 27 de mayo de 2014, se agregó oficio N° 2014-224 de fecha 21/05/2014, proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, contentivos de copias certificadas relacionadas con el expediente N° AP11-M-2006-000017.

A través de diligencia de fecha 26 de marzo 2014, ciudadana LAURA VEIGA HERNÁNDEZ, en su carácter de endosataria en procuración de la sociedad mercantil TANTER 500, C.A., parte actora, solicitó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, copias certificadas de las actuaciones siguientes: I) Escrito donde la ciudadana YULIA MAZLOUN, señala el fallecimiento del demandado JEAN MAZLOUM y sus respectivos recaudos; II) Apelación interpuesta en fecha 14 de noviembre de 2013 y poder que acreditó la representación; III) Decisión de fecha 11 de noviembre de 2013, sobre la cual se ejerció recurso de apelación; IV) y Diligencia y auto que las acuerda.

Mediante auto fechado el 27 de marzo de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, acordó las copias certificadas solicitadas en fecha 26/03/2014.

En diligencia de fecha 17 de junio de 2014, compareció el abogado Felix Antonio Bravo Mayol, apoderado judicial la parte codemandada (recurrente), manifestó que desistía del recurso de apelación deferido a esta Alzada, contra la sentencia proferida por el Juzgado de la causa en fecha 11 de noviembre de 2013.


II
MOTIVA

Visto el desistimiento formulado el 17/06/2014, de la apelación efectuada el 14 de noviembre de 2013 por la representación judicial de la parte codemandada (recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en autos diligencia del 17 de junio de 2014, presentada por el apoderado judicial de la parte codemandada (recurrente), en la que expuso: “(…) En nombre de mis representados, desisto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado de la causa, en fecha 11 de noviembre de 2013, objeto de este recurso que se ventila en la presente causa (…)” (Folio 95).

La representación de la parte recurrente expresa en su diligencia de de fecha 14/11/2014 lo siguiente: “(…) Por tanto, solicito respetuosamente, pero con mucha firmeza que se oiga el presente recurso en ambos efectos, por violentar una sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante, al no reponer LA CAUSA AL ESTADO DE OPOSICIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y, CONSECUENCIALMENTE, DECLARAR LA NULIADAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DE LA OPOSICIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DE LA DEFENSORA JUDICIAL (…)”

Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el abogado Félix Antonio Bravo Mayol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.883, que funge como apoderado judicial de los codemandados (recurrentes), y quien de acuerdo al poder que le fuese conferido por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04 de abril de 2013, inserto bajo Nº 5, Tomo 123, del libro de Autenticaciones, se encuentra facultado en forma explícita para desistir.

Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta en contra de la decisión del 11 de noviembre de 2013 (Folios 58 al 67) dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el 19 de julio 2008, exclusive, es decir, al momento de la apertura ope legis del lapso de promoción de pruebas, por constituir dicha omisión una infracción relativa a la alteración de los trámites procedimentales, y con ello la parte demandada podría ver menoscabado su derecho de defensa.

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que la suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; lo que hace procedente su homologación.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida de fecha 11 de noviembre de 2013, en cuanto al punto recurrido por la representación judicial de la parte codemandada, es decir, “(…) que se oiga el presente recurso en ambos efectos, por violentar una sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante, al no reponer LA CAUSA AL ESTADO DE OPOSICIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y, CONSECUENCIALMENTE, DECLARAR LA NULIADAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DE LA OPOSICIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DE LA DEFENSORA JUDICIAL (…)”


De igual forma, es menester señalar que en el presente caso el procedimiento seguirá su curso con respecto a la apelación de la parte actora.



III
DE LA DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación, formulado el 17 de junio de 2014 por el abogado Felix Antonio Bravo Mayol, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada (recurrente), en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por la sociedad mercantil TAINTER 500 C.A., en contra de los ciudadanos JEAN MAZLOUM, MICHEL MAZLOUM y GEORGE ELIAS MAZLOUM, y la sociedad mercantil GRUPO GEMCA C.A., quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida, dictada el 11 de noviembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° AP71-R-2014-000100, nomenclatura interna de ese Tribunal);

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora (recurrente), de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Se advierte a las partes que el procedimiento seguirá su curso respecto a la apelación de la actora.

Regístrese y publíquese la presente decisión.

Dada, y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA


LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, treinta (30) de octubre de 2014, siendo las tres y media de la tarde (3:30 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.
EXP. N° 10.773
(AP71-R-2014-000100)
AJCE/AMV/ru