REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014).-
Años 204º y 155°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado Javier E. Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°90693, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadano Efraín De Jesús Rodríguez Noguera, mediante la cual solicita la devolución de originales insertos desde los folios treinta y siete (37) al cincuenta y uno (51) ambos inclusive y anexos identificados con las letras C, D, E, I; este Tribunal observa:
El artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, prevé las condiciones para la expedición de copias certificadas y para la devolución de documentos originales.
Además, por ser competente el funcionario y por aplicar a los traslados y las copias las formalidades legales, tales traslados o copias hacen fe pública en cuanto al hecho de la verdad de lo certificado.
En virtud de la antes expuesto, este tribunal acuerda la devolución de los originales insertos desde el folio treinta y siete (37) al cincuenta y uno (51), previa su certificación en autos, no así la devolución de los anexos identificados con las letras C, D, E, I por tratarse de copias simples.
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Temporal,
María Elvira Reis

VJGJ/mer
EXP. N°AP71-R-2014-000935