REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. AP71-R-2014-000462 (9094)

PARTE ACTORA: ASOCIACION CIVIL EVA JERUMS HEUFER A.C., inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 21 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 42, Tomo 20, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO RENGEL, NELSON MATA, ELIAS ADOLFO HIDALGO, PEDRO GARRONI, RAMON BONYORNI, CARLOS ALCANTARA, ANDRES MEZGRAVIS, MANUEL ITURBE ALARCON, PEDRO ALBERTO JEDLICKA, JOSE VICENTE HARO, JAVIER RUAN, MIGUEL ANGEL MORA, JUAN CARLOS SENIOR, ISABEL VICTORIA MARQUEZ, MILITZA ALEJANDRA SANTANA PEREZ, ALBERTO GARCIA LARES, JOSE ALEJANDRO CUEVAS SARMIENTO, ANABEL MARRERO ONTIVEROS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.443, 68.632, 75.079, 106.350, 106.780, 112.655, 34.415, 78.224, 98.004, 128.147 y 138.837en su mismo orden.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FRITZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Julio de 2005, bajo el Nº 87, Tomo 1137-A-QTO; PROMOTORA QUINTA H, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Julio de 1991, bajo el Nº 50, Tomo 131-A-SGDO; PROMOTORA 1323, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de Mayo de 1988, bajo el Nº 73, Tomo 48-A-SGDO; PROMOTORA 1324, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Agosto de 1988, bajo el Nº 60, Tomo 75-A-SGDO, y VALORES HAGEN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Diciembre de 1975, bajo el Nº 85, Tomo 19-A-SGDO.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN CARLOS TRIVELLA, MARIO EDUARDO TRIVELLA, RUBEN MAESTRE WILLS y GILLERMO IRIBARREN CARRASCO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.823, 55.456, 97.713 y 116.816, respectivamente.
MOTIVO: ACCION PAULIANA (INTERLOCUTORIA OPOSICION MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR).

En fecha 07-08-2014, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa a través de la cual declaró: Sin Lugar la apelación. Se confirma el fallo apelado, y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado recurso alguno, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 07 de Agosto de 2014.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:

El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que las partes ejercieran los recursos correspondientes, precluyó el 15-10-2014, sin que hubieren hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 07-08-2014, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa, a fin que se de cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del fallo. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 07-08-2014, en virtud que ninguna de las partes ejercieron los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Dieciséis (16) de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.


CEDA/nbj/md
Exp. N° AP71-R-2014-000462 (9094).