REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N°. AC71-X-2014-000084/6.749.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de octubre de 2014 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior de lo que se dejó constancia el día 15 del mismo mes y año, y en fecha 21 de octubre de 2014 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de octubre de 2014 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue el ciudadano LUIS SILVA BELTRAN contra los ciudadanos CARMEN AURORA GONZALEZ DE VILORIA, GRAVIEL ANGEL VILORIA PEÑA Y ARELIS DEL CARMEN LA ROSA RENGIFO con base en la siguiente exposición:
“ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.891.934, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente declaro: “Este juicio contentivo de la demanda por nulidad de contrato impetrada por el ciudadano LUIS SILVA BELTRAN contra los ciudadanos CARMEN AURORA GONZALEZ DE VILORIA, GRAVIEL ANGEL VILORIA PEÑA y ARELIS DEL CARMEN LA ROSA RENGIFO fue asignado a este Tribunal para su conocimiento y decisión mediante la insaculación de causas realizada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, luego de una revisión pormenorizada a las actas procesales que conforman el expediente en la preparación del proyecto de sentencia puede constar que la parte actora, es el ciudadano LUIS SILVA BELTRAN a quien conozco desde hace más de cinco (5) años y con quien he compartido actividades universitarias e intercambiado opiniones jurídicas a nivel académico, circunstancia que pudiera, de alguna manera, crear duda e influir respecto a mi imparcialidad para decidir la apelación in commento. Por tales circunstancias y siendo mi deber, ME INHIBO de conocer el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y con apoyo en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, expediente N° 02-2403, por lo que solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición la cual opera frente a la parte actora. Remítase copia certificada de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que el Tribunal Superior que corresponda decida la presente inhibición. De igual modo, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea asignado un Tribunal de igual categoría, para que conozca y decida el presente caso, una vez que transcurra el lapso de allanamiento.. Es todo.” (Copia Textual)
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 12° estatuye:
“…12 Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes…”.
Con respecto al artículo inmediato supra la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.140 de fecha 7 de agosto de 2003, expediente N° 02-2403, señaló:
“…Ahora bien, cabe preguntarse si la acción de amparo constituye una vía idónea para subsanar esta situación. En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II. 6ª edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1.998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10ª edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen(…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3ª edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616)… omissis…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilataciones indebidas o retardo judicial”.
Ahora bien, del criterio transcrito con anterioridad, que esta alzada hace suyo, se deduce que si bien las causales de inhibición y recusación previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, son taxativas la Sala Constitucional, a los fines de garantizar el ser juzgado por un juez independiente, idóneo e imparcial; estableció que el juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en la citada norma, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juzga que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el Juez en su acta de inhibición antes transcrita manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa, por cuanto actúa el profesional de derecho Luís Silva Beltrán, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y en virtud de que el mencionado profesional del derecho conoce al juzgador inhibido desde hace mas de cinco (5) años, con quien ha compartido actividades universitarias e intercambiado opiniones jurídicas a nivel académico, por lo que en virtud de esa vinculación con el nombrado profesional jurídico debe extremar la obligación de imparcialidad y transparencia; en consecuencia, resulta procedente declarar con lugar la mencionada inhibición. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue el ciudadano LUIS SILVA BELTRAN contra los ciudadanos CARMEN AURORA GONZALEZ DE VILORIA, GRAVIEL ANGEL VILORIA PEÑA Y ARELIS DEL CARMEN LA ROSA RENGIFO.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Superiores Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase este expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES.
En esta misma fecha 27/10/2014 se público y registró la anterior decisión constante de cinco (5) páginas, siendo las 3:15 p.m..-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES.
Exp.Nº AC71-X-2014-000084/6.749.
MFTT/EMLR/Euro.-
Sentencia Interlocutoria
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