REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE Nº AP71-R-2014-000872/6.732
RECURRENTE:
ORLANDO SEGUNDO GUÉDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.661.635, representado judicialmente por el profesional del derecho HUGO LUÍS DAM SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.761, en su condición de parte demandada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano BRIGIDO DEMETRIO PERALES contra ORLANDO SEGUNDO GUÉDEZ GARCÍA.
MOTIVO:
Recurso de hecho contra el auto de fecha 20 de mayo del 2014, dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ANTECEDENTES
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal conocer y decidir el recurso de hecho ejercido por el ciudadano ORLANDO SEGUNDO GUÉDEZ GARCÍA representado judicialmente por el abogado LUIS PARRA HERRERA, contra el auto de fecha 20 de mayo del 2014, dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 04 de agosto del 2014 fue recibido por distribución el presente expediente, dejándose constancia de ello el 06 del mismo mes y año, y por auto del día 11 de agosto de ese mismo año se le dio entrada, remitiéndose por error de foliatura al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por auto del 10 de octubre del 2014, se le dio entrada concediéndole a la recurrente diez (10) días de despacho para la consignación de las copias certificadas pertinentes, las cuales no fueron traídas en su debida oportunidad, observándose que solo consta en autos original del escrito del recurso de hecho consignado en fecha 27 de mayo del 2014, copia simple de la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de febrero del 2014, del auto de fecha 20 de mayo del 2014, que negó el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada, del auto dictado por el a-quo en fecha 27 de junio del 2014 y de la apelación ejercida por la parte demandada en fecha 13 de mayo del 2014, contra la decisión definitiva de fecha 17 de febrero del 2014, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Estando dentro del lapso para decidir, lo hacemos con arreglo a las consideraciones y razonamientos expuestos a continuación:
El presente recurso de hecho fue ejercido por el ciudadano ORLANDO SEGUNDO GUÉDEZ GARCÍA, en su condición de parte demandada, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO llevado por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el auto proferido por el prenombrado a quo en fecha 20 de mayo del 2014, que negó la apelación interpuesta por el recurrente contra la decisión dictada el 17 de febrero del 2014.
Ahora bien, vencido el lapso previsto por este ad quem a los fines de que la parte recurrente consignara las copias certificadas pertinentes, se observa que la parte interesada no cumplió con dicha carga procesal.
Es necesario recordar que en el proceso civil rige el principio dispositivo, conforme al cual las partes tienen la carga de traer a los autos los elementos mínimos indispensables para que el juez pueda tomar una decisión ajustada a derecho.
En el presente caso, de las actas que conforman el presente expediente no puede determinarse la existencia de los elementos indispensables para la procedencia del recurso ejercido, por cuanto la parte interesada, repetimos, no cumplió con la carga de traer a los autos la información necesaria para comprobar sus afirmaciones de hecho, razón por la cual debe desestimarse el presente recurso, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano ORLANDO SEGUNDO GUÉDEZ GARCÍA, representado judicialmente por el profesional del derecho, Hugo Luís Dam Suárez, contra el auto de fecha 20 de mayo del 2014, dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 30 de octubre del 2014, siendo las 2:18 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
EXP. AP71-R-2014-000872/6.732.
MFTT/EMLR/maira.-
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