REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 21 de octubre de 2014
Años 204º y 155º

En fecha quince (15) de octubre de 2014, el abogado en ejercicio JESUS PERERA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.815.838 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.370, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS identificada en autos, consignó escrito de promoción de pruebas, donde señaló lo siguiente:

“En virtud del principio de comunidad de la prueba, hacemos valer como instrumento público, el documento de propiedad de la embarcación FASTRAC VI, presentado por la parte actora en original y cursante a los folios 420 al 422.
(…)”

A este respecto, observa este juzgador que la promoción formulada en los términos planteados, no constituye medio probatorio alguno, por lo tanto no está sujeto a la admisión, ya que el juzgador esta en la obligación de analizar y valorar todas las pruebas se hayan producido en el expediente, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, todo esto de conformidad con el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
De igual forma, una vez incorporada una prueba a los autos, esta no pertenece ni obra únicamente a favor de quien la promovió, sino que pertenece al juicio, según el principio de la comunidad de la prueba, y por tanto las valoración será realizada en la definitiva. Así se declara.
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CÀRDENAS MEDINA

FVR/ac/ja
2014-000398