REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 10 de octubre de 2014
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE Nº TI-BP02-V-2014-000622 (2013-000521)
PARTE ACTORA: sociedad mercantil SHELL AEROSPACE SUPPLIES INC., constituida bajo las leyes del Estado de Delaware e inscrita por ante la División de Corporaciones del Departamento de Estado Delaware, Estados Unidos de América, bajo el Nº 4907056, del seis (06) de diciembre de 2010.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: FELIX CARLOS ALVAREZ SIERRALTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.484.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2001, bajo el Nº 44, Tomo 210-A-Sgdo.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Compra Venta.
I
ANTECEDENTES
En fecha trece (13) de mayo de 2014, el abogado en ejercicio FELIX CARLOS ALVAREZ SIERRALTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.484, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SHELL AEROSPACE SUPPLIES INC., presentó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, contra la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A.
Por auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2014, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A; asimismo, se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, así como al Procurador General del Estado. De igual manera se ordenó la notificación del Ministro del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, y a la Presidenta del Instituto Nacional Aeronáutica Civil.
Mediante sentencia de fecha veinte (20) de mayo de 2014, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declinó de oficio su competencia por razón de la materia a este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2014, se recibió el presente expediente, mediante oficio número 351-14 de fecha veintiocho (28) de mayo de 2014, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
El día treinta (30) de junio de 2014, este Tribunal se declaró competente para conocer de la presente causa y se abocó a su conocimiento. Asimismo, repuso la causa al estado de la admisión a los fines de otorgarle a la parte demandada los días correspondientes al término de la distancia; se dejó sin efecto la notificación de la Procuraduría General de la República. Se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A., en la persona del ciudadano JOSÉ AÑEZ DAGER, titular de la cédula de identidad número V.- 6.562.650. En cuanto a la medida cautelar solicitada, se ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas. A los fines de la práctica de la citación, se ordenó comisionar al Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha seis (06) de octubre de 2014, el abogado en ejercicio FELIX CARLOS ALVAREZ SIERRALTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.484, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil SHELL AEROSPACE SUPPLIES INC., presentó escrito mediante la cual desistió del procedimiento y de la acción.
En fecha diez (10) de octubre de 2014, se recibió despacho de comisión, mediante oficio Nº 116-14 de fecha dos (02) de octubre de 2014, proveniente del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista, Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sin cumplir.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
A este respecto, este Tribunal estima que el accionante en cualquier estado de la causa puede desistir de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo citado; sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, los cuales se encuentran establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este sentido, consta en el presente expediente poder especial, inserto a los folios cinco (05) al once (11) de la pieza Nº 01, otorgado por el ciudadano Vitaliano Michelini, norteamericano, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº 209283088, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil SHELL AEROSPACE SUPPLIES INC, identificada en autos, mediante el cual confiere al abogado en ejercicio FELIX CARLOS ALVAREZ SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.337.592 e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 64.484, facultades expresas tal como lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, siendo este capaz en los términos previstos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
En virtud de lo expuesto, considera este Juzgador que el apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa tanto para desistir y prestar el consentimiento al mismo, por lo que, al contar el referido apoderado con tales facultades, podría ejecutar en el curso del proceso cualquier acto de auto composición procesal destinado a ponerle fin o a disponer de los derechos discutidos en juicio por sus poderdantes.
Por otra parte, este Tribunal advierte que en la presente causa, todavía no ha tenido lugar el acto de la contestación de la demanda, toda vez que no se logró en el desarrollo del proceso con la práctica de la citación dirigida a la parte demandada.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA presentó el abogado en ejercicio FELIZ CARLOS ALVAREZ SIERRALTA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 64.484, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante sociedad mercantil SHELL AEROSPACE SUPPLIES INC., contra la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A.
SEGUNDO: DECLARAR extinguida la Instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias y certifíquense.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Es todo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las 2:00 de la tarde.
Publíquese, Regístrese y Archívese. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIANA TORO RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia siendo las 2:05 de la tarde. Se certificaron las copias. Es todo.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIANA TORO RAMÍREZ
MDAA/mtr/ylo. -
Expediente Nº TI-BP02-V-2014-000622 (2014-000521)
Pieza Principal Nº. 1
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