REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2013-003347

Por cuanto en fecha 06 de mayo de 2013, fue acordada mi designación como Juez Temporal para los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado bajo el Nº. CJ-13-1578, así como en Acta de Juramentación de la Rectoría Civil, Nº. 021-2013, de fecha 10-07-2013, que cursa en el folio 65, 66 su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Acta de fecha 16-09-2014, levantada por la Coordinación de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo, haciéndome entrega del Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, por la cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Visto la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, de fecha de 08 de Octubre de 2014, a las 12:48 PM, por el abogado JUAN REYES IPSA N° 103.506, apoderado judicial de la parte oferente mediante la cual DESISTE del Procedimiento la presente oferta real de pago. En consecuencia visto el desistimiento del procedimiento manifestado por el apoderado judicial de la parte oferente, J.M. CONSTRUCCIONES 2020, C.A., y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, y verificado el instrumento poder que consta a los autos en tanto que se observa la facultad expresa para desistir, este Tribunal lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece.-

El Juez
Abg. Pedro Ravelo



El Secretario
Abg. Alejandro Alexis