REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO SEPTIMO (27º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO Nº: AP21-S-2014-003493

PARTE OFERIDA: LEONARDO JOSE ESLAVA SOTO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-12.245.880

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JHOSELYN RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.774

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil KIMBERLY-CLARK VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12-06-1992, anotada bajo el Nº 67, Tomo 487-A., domiciliada en la ciudad de Caracas, según inscripción efectuada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 08/03/1999, bajo el Nº 56, Tomo 289-A-Qto

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: XAMIRA GOYA TORRES, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.444

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha 09 de Octubre de 2014, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano LEONARDO JOSE ESLAVA SOTO, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la Abogado JHOSELYN RODRIGUEZ y por la parte oferente, la empresa Sociedad Mercantil KIMBERLY-CLARK VENEZUELA C.A., debidamente representado por la Abogada XAMIRA GOYA TORRES, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de UN MILLON QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 1.015.426,39); indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se de por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago.

En este estado, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el patrono, coloca a disposición del trabajador una determinada suma de dinero correspondiente a sus prestaciones sociales, el cual este se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistido de abogado, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado y de la representación legal, abogados de la parte oferente, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, referida a los siguientes conceptos: Prestación Social Retroactiva; Prestación Social Garantizada; Prestación Social 15 días 2014; Días adicionales de Prestación Social; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones Fraccionadas; Vacaciones Fraccionadas Bono Vacacional (50) e Utilidades. Así se establece.
Respecto a la Deducciones tales como: Anticipo de Prestaciones Sociales; Anticipo de Utilidades; Financiamiento de Vehiculo; Bicicletas 2012-2013; Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad (1,00%) e INCES (0,50%), se tiene como cierto las deducciones, por haberlo declarado así la parte oferida.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano LEONARDO JOSE ESLAVA SOTO y la empresa Sociedad Mercantil KIMBERLY-CLARK VENEZUELA C.A., mediante el cheque de empresa oferente Nº 76113364, emitido por el Banco Mercantil de la cuenta Nº 01050100881100062491, por la cantidad de UN MILLON QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 1.015.426,39) a nombre del ciudadano LEONARDO ESLAVA, de fecha 07/10/2014, ambas partes suficientemente identificadas, la cual se le confiere efecto de Cosa Juzgada. Asimismo se les acuerda la expedición de 2 juegos de copias certificadas a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, este Juzgado ordenara la remisión de la causa al archivo judicial así como su cierre informático. Y ASI SE DECLARA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. PEDRO RAVELO

EL SECRETARIO

Abg. ALEJANDRO ALEXIS

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

Abg. ALEJANDRO ALEXIS