REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de Octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000657

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 14-10-2014, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación. Así visto el escrito de transacción presentado la parte actora ONORIS LINARES, C.I. V- 10.544.987, asistido por el abogado HECTOR LUNAR, IPSA Nº 83.868, y firmado por el representante legal de la demandada MERCEDES CORRO, IPSA N° 98.965, CORPORACIÓN ISOBRAN, C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00), la cual es pagada con cheque de Gerencia del Banco Provincial Nº 00128409, de fecha 14-10-2014, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ

ABG. MIRIANKY ZERPA

SECRETARIA
Exp. AP21-L-2014-000657
GA/Mz