REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014)
204° y 155º

ASUNTO: AP21-X-2014-000075


Vista la diligencia de fecha 14-10-2014, presentada por el abogado de la parte Intimante JUAN SIMON GANDICA, IPSA, N° 1.293, y la representante de los Intimados abogada MARIA POLEO, IPSA Nº 79.460, en fecha 14 de Octubre de 2014, en la cual llegan a un acuerdo transaccional sobre el pago de los honorarios Profesionales de la abogada MARIA RINCON, titular de la C.I. V-14.156.597, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.120.000,00), por el procedimiento de Intimación y Estimación de Honorario ejercido contra los Intimados ALFREDO GARZA ANAYA y la empresa ICDS PARTES C.A. En este estado este Tribunal verificados los extremos de ley y de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 1.713 del Código Civil, 256 del Código de Procedimiento Civil y 89 de la Constitución, por aplicación analógica a tenor de lo establecido en el articulo 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DIOS Y FEDERACIÓN


El Juez

Secretaria

Abog. Gilberto Alfaro

Abog. Mirianky Zerpa