REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de Octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002015
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 13-10-2014, y el respectivo escrito de subsanación presentado en fecha 27-10-2014, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora ALEXIS MOLINA, asistido del abogado EVERT NAVAS, IPSA Nº 203.189, y firmado por el representante legal de la demandada abogado MJAIME CEDRE, IPSA Nº 174.038, ESCUELA DE NATACIÓN SUMA DEPORTE, C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.500,00), la cual es pagada con cheque del Banco de Mercantil Nº 19340732, de fecha 13-10-2014, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. MIRIANKY ZERPA
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2014-002015
GA/Mz
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