REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de octubre de 2014
204° Y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002096
PARTE ACTORA: ZAIDA COROMOTO MOSQUERA DE TORO, Titular de la C.I. V-4.577.595.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS GONZALEZ, IPSA Nº 46.960.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINA COLMENARES, IPSA Nº 18.250
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ACTA DE TRANSACCIÓN
En el día de hoy, 31 de octubre de 2014, siendo la 11:30 p.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la realización de la audiencia preliminar por un lado la parte actora ZAIDA COROMOTO MOSQUERA DE TORO, acompañada de su apoderado abogado LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.960, en el presente asunto signado con el N° AP21-L-2014-002096, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominará “EL DEMANDANTE”; y por otro lado la demandada la empresa CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD, representada en este acto por su apoderado judicial: VIRGINA COLMENARES, IPSA Nº 18.250, debidamente facultado para la celebración de esta transacción según poder que consta en el expediente, denominado en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
Entre la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD, sociedad sin fines de lucro, inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de Abril de 1966, bajo el Numero 3, Tomo 23, con ulterior reforma inscrita en la misma Oficina Subalterna de Registro el 13 de Marzo de 2000, bajo el Numero 27, Tomo 21, ambos del Protocolo Primero que en lo sucesivo se denominará EL CMDLT, representada en este acto por su apoderada Dra. VIRGINIA COLMENARES DE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.181.449, domiciliada en Caracas, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.250 según Poder Autenticado en la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao Distrito Metropolitano de Caracas, estado Miranda en fecha 14 de Octubre de 2011 quedando anotado bajo el No 37 Tomo 419 ,de los Libros de Autenticaciones, el cual corre a los autos , por una parte, y por la otra, Zaida Coromoto Mosquera de Toro, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 4.577.595, representada por su apoderado DR. LUIS Rafael González Rosas, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.960, que en lo adelante se denominará LA Trabajadora han convenido de mutuo y común acuerdo celebrar el presente contrato de Transacción Laboral de conformidad con lo previsto en el articulo 19 y 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT); en concordancia con los artículos 9, 10,11, del Reglamento de la Ley del Trabajo, (RLOT); 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); 1.713 y siguientes del Código Civil (CC); 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil (CPC) ,articulo 9 del Reglamento Parcial de la Ley de Prevención en el Trabajo (LOPCYMAT) que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias.
PRIMERA: Ambas partes reconocen que LA TRABAJADORA prestó servicios profesionales desde el día 10 de Diciembre de 2009, para EL CMDLT desempeñando el cargo de AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, cargo este que ejerció hasta 03 de Abril de 2014, las partes reconocen que LA TRABAJADORA devengaba un salario mensual de Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y uno con 40 céntimos ( Bs. 4.251,40) bolívares .
SEGUNDA: Como consecuencia de la acción intentada por “LA TRABAJADORA”, por Indemnización por Enfermedad Ocupacional, cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, tal como se desprende de su escrito libelar de fecha 22 de julio de 2014, la cual fue admitida por el Tribunal en fecha 14 de agosto de 2014, que suman la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 44/100 (Bs. 179.632,44), por concepto:
1. Indemnizaciones derivadas de la Enfermedad Ocupacional previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo articulo 70 y 80, en concordancia con el articulo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadora.,cuyos hechos se narra. En fecha 28 de enero de 2013 La trabajadora Zaida Mosquera solicito a INPSASEL la investigación del origen de su enfermedad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 76 de la LOPCYMAT..En consecuencia la DIRESAT MIRANDA, ordeno la investigación respectiva en fecha 12 de Marzo de 2013 de lo cual se produjo el informe de investigación de origen de enfermedad elaborado en fecha 14-03-2013 por la Ing Tamara Matos titular de la cédula de identidad No V-17.856 551 ,en su condición de Inspector en Seguridad y Salud en el Trabajo III,adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Miranda del INPSASEL,la cual informo “el criterio ocupacional y el criterio de verificación y análisis de las actividades desarrolladas por la afectada concluyendo lo siguiente:
La trabajadora Zaida Mosquera, C.I. No. 4.577.595 quien tiene una antigüedad de 3 años y 3 meses y un tiempo efectivo de 8 meses y 16 días, ocupando el cargo de Auxiliar de Mantenimiento; ha estado expuesta a procesos peligrosos, asociados a condiciones de incompatibilidad ergonómica que pudieron generar o agravar trastornos músculo esqueléticos evidenciados en las siguientes actividades: limpieza de baños, pasillos y consultores del antiguo servicio de Urología, y escaleras y pasillos de las áreas comunes. Recoger y trasladar los desechos del servicio de Urología hasta el depósito de desechos, cambiar las bolsas de basura de los consultorios. Recoger la lencería sucia y enviar a la lavandería.”
“ORDENAMIENTO: en función de los hechos constatados durante la presente investigación se constató que la empresa incumple con los Artículos 60 y 62 de la LOPCYMAT por lo que se ordena elaborar e implementar estudios o evaluaciones ergonómicas de los puestos de trabajo de Auxiliar de Mantenimiento en un plazo de 30 días hábiles…”
Posteriormente con base en el anterior informe de investigación de origen de enfermedad y de evaluación médica respectiva por el Servicio de Salud Laboral de la DIRESAT MIRANDA, el Médico Ocupacional Dr. RANIERO E. SILVA F. del Servicio de Salud Laboral DIRESAT, adscrito al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), en fecha 3 de abril de 2014 CERTIFICO “que se trata de Discopatía Lumbo-Sacra: Protrusión Discal L4L5 y L5-S1 (Código CIE10: M51.1) considerada como enfermedad ocupacional: Agravada con ocasión del trabajo, que le ocasionara a la trabajadora, una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, según los Artículos 78 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), determinándose para la aplicación del Baremo Nacional para la Asignación de Porcentajes de Discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y Accidentes de Trabajo un PORCENTAJE POR DISCAPACIDAD de cuarenta y siete con ochenta por ciento (47,80%) con limitación para realizar actividades que impliquen manejo manual de carga excesiva, esfuerzo muscular con flexo-extensión de la columna lumbar, subir y bajar escaleras.
Como consecuencia la Indemnización por discapacidad parcial permanente en un 47,80% de la trabajadora derivada de enfermedad ocupacional, de conformidad con el articulo 130, numeral 4 de la LOPCYMAT: Por este concepto se reclama, con base en la experticia realizada por INPSASEL, en fecha 14 de Marzo de 2014, conforme al numeral 3 del articulo 9 del Reglamento de la LOPCYMAT, la cantidad se Sesenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 62.272,80) que es la resultante de multiplicar el salario integral diario devengado por la trabajadora en el mes inmediatamente anterior al último salario devengado por 1.296 días continuos (equivalentes a 3,55 años) o lo que es lo mismo Bs. 48,05 salario integral diario para agosto de 2011 X 1.296 días = 62.272,60.
2.- INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL: De conformidad con los dispuesto en los Artículos 129 de la LOPCYMAT y 1.185, 1.196 del código civil venezolano e invocando la aplicación de la TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA, según criterio jurisprudencial establecido en las sentencias Nro. 144 del 07-03-2002, No. 480 de fecha 17-07-2003 y No. 722 de fecha 02-07-2004, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y con base en los elementos de derecho y consideraciones de hecho; estimado prudencialmente la indemnización de DAÑO MORAL causado a mi persona, salvo mejor criterio del CIUDADANO Juez, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.80.000,OO), cuyo pago demando en esta oportunidad.
3.- BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES LABORALES DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS:
3.a. Prestaciones Sociales de conformidad con lo previsto en el Artículo 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: En este caso la antigüedad acumulada asciende a la cantidad de Bs. 14.715,60 equivalente a 120 días de Salario Integral, por efecto del Literal C del mencionado Artículo 142 de la L.O.T.T.T. causada por una antigüedad de cuatro 4 años tres 3 meses y tres 3 días transcurridos entre el 10-12-2009 fecha de mi ingreso y el 03-04-2014 fecha en la que fue certificada mi discapacidad parcial permanente. Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el Literal “B” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T. me corresponde por concepto de días de Prestaciones Sociales Adicionales acumulativas un total de Bs. 735,78 que es el equivalente a seis (6) días de Salario Integral adicionales. Asimismo, soy acreedora de los intereses causados sobre prestación de antigüedad acumulada cuyo monto solicito sea determinado mediante una experticia complementaria del fallo.
3.b.- Indemnización por Culminación de la Relación de Trabajo por Causa Ajena a la Trabajadora prevista en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras; por este concepto exijo el pago de la cantidad de Bs. 14.715,60, que es el monto equivalente o igual al que me corresponde por concepto de Prestaciones Sociales.
3.c.- Vacaciones Causadas en el Período Laboral transcurrido entre el 10-12-2009 y el 10-12-2010. De conformidad con lo pautado en el Artículo 190 de la L.O.T.T.T. reclamo la cantidad de Bs. 2.289,21, que es el producto de multiplicar Bs. 109,01 salario mínimo diario vigente para la fecha de culminación de la relación laboral x 21 días.
3.d.- Bono Vacacional según Artículo 192 de la L.O.T.T.T. causado en el período transcurrido entre el 10-12-2009 y el 10-12-2010: Por este concepto reclamo la cantidad de Bs. 1.633,15 que es el producto de multiplicar Bs. 109,01 salario mínimo diario vigente para la fecha de culminación de la relación laboral x 15 días
3.e.- Utilidades causadas en el período transcurrido entre el 10-12-2009 y el 10-12-2010 de conformidad con el artículo 131 de la L.O.T.T.T. causados en el período transcurrido entre el 10-12-2009 y el 10-12-2010. Por este concepto reclamo la cantidad de Bs. 3.270,30 que es el producto de multiplicar 109,01 salario mínimo diario vigente para la fecha de culminación de la relación laboral x 30 días.
De acuerdo con los razonamientos y cálculos antes expuestos y tomando como punto de partida el accidente de trabajo que me produjo una discapacidad parcial permanente para el trabajo, la Asociación Civil Centro Médico Docente La Trinidad me adeuda la cantidad de Ciento Setenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Dos con 44 céntimos (Bs. 179.632,44).
TERCERA: EL CMDLT rechaza la pretensión de LA TRABAJADORA expuesta en la Cláusula Segunda de este documento por no estar de acuerdo con el monto señalado en la misma, tanto de Prestaciones Sociales y otros beneficias laborales y por considerar que la enfermedad de origen ocupacional no es más que una degeneración de la estructura del disco vertebral, sobre cuyas causas no existe un conocimiento exacto, siendo el trascurso del tiempo y los traumatismo no necesariamente de origen ocupacional los elementos desencadenantes que dan lugar a este tipo de enfermedad. .Por otra parte en fecha 20 de Agosto de 2014 se introdujo ante la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) Recurso de Reconsideración que para la presente fecha no ha habido pronunciamiento alguno.
CUARTA: No obstante lo expuesto en la Cláusula Tercera de este documento, EL CMDLT a los fines de evitar un eventual litigio con LA TRABAJADORA y de dar por terminada cualquier reclamación extrajudicial, judicial, administrativa y/o de cualquier otra naturaleza, que haya intentado y/o pueda intentar LA TRABAJADORA en contra de EL CMDLT derivada de los conceptos reclamados por esta en la Cláusula Segunda de este documento, y sin perjuicio del criterio del CMDLT de la improcedencia de los reclamos formulados anteriormente por LA TRABAJADORA, EL CMDLT ofrece en este acto a LA TRABAJADORA, la suma única y total de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ Y SEIS CENTIMOS (Bs. 109.544,16) que comprende todos, y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda a saber:
1. Indemnización derivada de la enfermedad ocupacional por discapacidad parcial permanente Bs. 62.272,80
2. Indemnización por daño moral, de mutuo acuerdo se acordó y motivó esta transacción por la cantidad de Bs. 10.000,00.
3. Prestaciones Sociales de conformidad con los Artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 14.715,60
4. Prestaciones Sociales acumuladas Bs. 735,78
5. Indemnización por culminación de la relación laboral por causas ajenas a la trabajadora, de acuerdo al Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 14.715,60
6. Vacaciones causadas en el período transcurrido entre el 10-12-2009 y el 10-12-2010, de conformidad con el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 2.289,21
7. Bono Vacacional según el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras entre el 10-12-2009 y 10-12-2010 Bs. 1.633,15
8. Utilidades causadas en el período entre el 10-12-2009 y 10-12-2010 de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 3.270,30.
Además la trabajadora cobrará un Fideicomiso por veintiún mil seiscientos veintitrés Bolívares con veintiún céntimos (Bs. 21.623,21), que hará efectivo a través de su retiro en la entidad bancaria Banco Mercantil Banco Universal y a tal efecto, firmará el finiquito del fideicomiso para que el Banco Mercantil se lo deposite en su cuenta de nómina.
Cualquier otro pago que pudiera derivarse de la relación de trabajo que unió a las partes, en todos y cada uno de los conceptos reclamados por LA TRABAJADORA, a los que hace referencia la Cláusula Segunda de este documento, le son cancelados en este acto en dos cheques: ,1) Bolívares ochenta y seis mil novecientos ochenta y ocho con cuarenta céntimos (Bs. 86.988,40) en cheque Nº 90781263 ,girado contra el Banco Mercantil Banco Universal de fecha 24 de Octubre a nombre de Mosquera Zaida que comprende el pago de:
Indemnización por Discapacidad Parcial Permanente de la TRABAJADORA por Enfermedad Ocupacional por un monto de Bs. 62.272,80
Indemnización por Daño Moral por un monto de Bs. 10.000,oo
Indemnización por culminación de la Relación de Trabajo por cusas ajenas a la Trabajadora prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo ,de los Trabajadores trabajadoras por un monto de Bs. 14.715,60
2) Bolívares veintidós mil quinientos cincuenta y cinco con 76 céntimos (Bs. 22.555,76), en cheque Nº 50781261, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 24 de Octubre 2014, a nombre de Mosquera Zaida, que comprende:
Prestaciones Sociales de conformidad con lo previsto en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras por un monto de Bs. 14.715,60.
Prestaciones Sociales acumuladas articulo 142 literal “b•”, por un monto de Bs. 735,78..
Vacaciones causadas en el periodo laboral transcurrido entre el 10-12-2009 y el 10-12-2010 de conformidad con el articulo 190 de la LOTTT por un monto de Bs. 2.298.21.
Bono Vacacional ,según articulo 192 de la LOTTT causados en el periodo transcurrido entre el 10-12-2009 y 10-12-2010 por un monto de Bs. 1.633,15.
Utilidades causadas en el período transcurrido entre el 10-12-2009-y el 10-12-2010 de conformidad con el articulo 131 de la LOTTT por un monto de Bs. 3.270,30.
QUINTA: Vista la oferta efectuada por EL CMDLT en la Cláusula Cuarta y las consideraciones expuestas en la Cláusula Tercera, LA TRABAJADORA acepta en razón de la presente Transacción. Y asimismo declara y reconoce que nada queda por reclamar por concepto de sus prestaciones sociales, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, Preaviso. Indemnización de Antigüedad, Articulo 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, Indemnización Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, salarios y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, remuneraciones, bonificación de fin de año, diferencias yIo complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, y su inclusión en el calculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnos y/o nocturnos; bono de alimentación; bono nocturno; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y/o descanso: gastos médicos; diferencias en los montos de cada una de las asignaciones señaladas en la Cláusula Segunda de esta Transacción; diferencia y/o complemento en los intereses sobre las prestaciones sociales calculados sobre todas las prestaciones causadas desde la fecha de inicio de su relación de trabajo señalada en la cláusula Primera de ésta transacción, diferencia y/o complemento de salario y otros conceptos; intereses de mora, derechos, pagos, indemnizaciones, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Medio Ambiente del Trabajo artículos 70 y 80,articulo 43 de la LOTTT, Reglamento Parcial de la Ley de Prevención en el Trabajo, articulo 9 numeral 3, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT). Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno adicional por parte de EL CMDLT, ya que LA TRABAJADORA expresamente conviene y acepta que con la suma neta que recibirá de acuerdo a lo estipulado en la presente Transacción, nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL CMDLT por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro beneficio y en general queda comprendido en la presente Transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a EL CMDLT, por lo que respecta a las leyes, reglamentos, decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
Así mismo declaran las partes que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente Transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que LA TRABAJADORA otorga a EL CMDLT, un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento,Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT),y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral.
SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el Art. 19 y 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores , artículo 1.718 del Código Civil,y articulo 9 del Reglamento Parcial de la Ley de Prevención el Trabajo (LOPCYMAT) con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
SEPTIMA: Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan el más amplio finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo ordene el archivo del presente Expediente, por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. Anexamos al presente acuerdo, copia del Cheque, identificado up supra, que se entrega en este acto. Asimismo solicitamos al Tribunal, nos expida por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas, previa los cumplimientos de la formalidades legales. Es todo.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan en este acto las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° y 155°
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
APODERADO PARTE ACTORA
APODERADO DE LA DEMANDADA
ABG. MIRIANKY ZERPA
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2014-002096
GA/Mz
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